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Resolución de 7 de Septiembre de 1.994 Orientaciones para el desarrollo de la educación en valores
1ª. El desarrollo de actitudes y hábitos en los alumnos en las diferentes etapas educativas se hará tomando en consideración un conjunto de temas relacionados con los diferente aspectos generales o particulares de su vida personal y social. Estos temas son la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial. El carácter transversal de estos temas aconseja que sea el propio centro educativo el que, por medio de todos sus profesores, se ocupe de hacer efectiva su presencia en las enseñanzas que en él se imparten.
2ª. La educación moral y cívica es el fundamento primero de la formación que proporcionan los centros educativos, constituyen el eje de referencia en torno al que giran el resto de los temas transversales y está implícita en todas las áreas y materias del currículo. Por ello, el centro educativo como institución se responsabilizará de la formación moral y cívica de todos los alumnos y alumnas, que quedará reflejada en sus normas de funcionamiento, en la programación de las enseñanzas y en las actuaciones de todos los miembros de la comunidad escolar.
3ª. El tratamiento que en un centro docente se de a los temas transversales está íntimamente ligado con las opciones básicas que la comunidad educativa haya adoptado. Por ello, a través del proyecto educativo los colegios, escuelas e institutos podrán impulsar aquellos aspectos que en cada caso y para cada edad consideren más adecuados para la formación de los alumnos y sobre los que es preciso incidir en mayor medida, teniendo en cuenta el contexto socioeducativo del centro, así como las acciones que se puedan desarrollar para favorecer e impulsar el tratamiento de estos temas. En su proyecto educativo, los centros docentes podrán resaltar los aspectos de cada uno de los temas que consideren importantes para el alumnado que acogen, adoptar las medidas necesarias en relación con la organización y funcionamiento y, en general, señalar todo lo que se considere relevante y que se pueda mejorar la presencia de los temas transversales en cada una de las etapas que imparten.
4ª. Los proyectos curriculares de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria recogerán la forma en que se garantice, tal como establecen los Reales Decretos de currículo de cada una de estas etapas, la presencia de estos temas transversales en toda la etapa y en las áreas del currículo . A tal fin, podrán favorecer el tratamiento integrado de los o más temas, facilitar su programación de manera interdisciplinar, establecer criterios para la selección de materiales didácticos acordes con la importancia que se dé a cada tema, tenerlos en cuenta en la organización de objetivos y contenidos de cada una de las áreas y todas cuantas acciones resulten necesarias para el desarrollo de estos temas.
5ª. En tanto se mantengan vigentes las enseñanzas de ciclo superior de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, las programaciones de las diferentes materias de estas etapas educativas incorporarán progresivamente o destacarán aquellos contenidos referidos a los temas transversales a los que se hace referencia en el punto 1 y que estén relacionados con dichas materias. Para la incorporación de estas enseñanzas, los centros docentes podrán tomar como referencia, en cuanto sea válido, los materiales de apoyo publicados para cada uno de los temas bajo el título general de <Materiales para la reforma>.
6ª. Los profesores tendrán en cuenta el desarrollo de actitudes y hábitos en relación con los temas transversales en la evaluación de los aprendizaje de los alumnos, de la programación de las enseñanzas y de la práctica docente, especialmente en todas las etapas educativas en las que la evaluación tiene carácter global.
7ª. Con objeto de favorecer el tratamiento de estos temas con un carácter transversal, la programación de actividades extraescolares y complementarias podrán incluir acciones que contribuyan a dar un sentido global a las enseñanzas que sobre ellos se imparta.
8ª. Los equipos directivos de los centros docentes promoverán iniciativas tendentes a asegurar una mayor presencia de los valores relacionados con los temas transversales en la educación que reciben los alumnos del centro, y difundirán las que hayan sido avaladas por la Administración Educativa. En todo caso favorecerán los proyectos e iniciativas de grupos de profesores, de alumnos o de ambos, así como de las asociaciones de alumnos y de padres, que supongan un tratamiento interdisciplinar de los contenidos englobados en estos temas.
9ª. Los equipos directivos promoverán, cuando se preciso y de acuerdo con el Consejo Escolar, el establecimiento de relaciones con instituciones y grupos sociales para que, con su acción de actitudes y hábitos acordes con los temas transversales.
10ª. La inclusión de los temas transversales deberá hacerse preferentemente de forma que se integre en las actividades habituales, de acuerdo con las características de cada uno de los temas transversales y de las distintas áreas y materias. Podrán realizarse, además, acciones específicas en relación con todos o alguno de los temas.
11ª. Entre las acciones específicas para el tratamiento de los temas transversales está la utilización de algunas fechas destacadas que la tradición, el Estado a la comunidad internacional han señalado como recordatorio de hechos significativos. La utilización de estas fechas es especialmente interesante, por cuanto los alumnos reciben en ellas informaciones, a través de los medios de comunicación o por otras vías, que permiten completar la acción educativa desarrollada en el centro docente. En el anexo se relacionan algunas de las fechas más destacadas que pueden utilizarse en los centros docentes con esta finalidad. De igual forma, pueden ser aprovechados acontecimientos recientes en relación con alguno de los temas.
12ª. Las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, a través de los correspondientes departamentos, desarrollarán las actividades que sean precisas para apoyar las iniciativas que tomen los centros educativos y grupos de profesores sobre los temas transversales, y asegurarán la adecuada presencia de estos temas en el Plan Provincial de Formación del Profesorado.
13ª. Los Centros de Profesores y Recursos y, en su caso, los Equipos de Orientación Educativa y psicopedagógica asesorarán a los centros docentes, cuando sean requeridos para ello, sobre la manera más adecuada de llevar a cabo la incorporación de los temas transversales.
14ª. Los Servicios de Inspección supervisarán el proceso de incorporación progresiva de los temas transversales en los proyectos curriculares de etapa y en las programaciones de las diferentes materias.
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