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REAL DECRETO 1744/1998, DE 31 DE JULIO, SOBRE USO Y SUPERVISIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIAL CURRICULAR CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL.
BOE-Número: 212/1998 Página: 30005 Texto: Según lo establecido por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, en su disposición adicional quinta, los libros y material necesario para el desarrollo del sistema educativo en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primero y segundo grados y Bachillerato, estarán sujetos a la supervisión del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. Este precepto de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, mantiene su vigencia en virtud de lo expresamente previsto al respecto por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su disposición final cuarta. La referida disposición adicional quinta de la citada Ley 14/1970, de 4 de agosto, ha de entenderse actualmente referida a los libros de texto y demás material curricular destinados al desarrollo de las enseñanzas correspondientes establecidas mediante la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Asimismo, la facultad de supervisión que se reconoce al Ministerio de Educación y Ciencia ha de entenderse hoy atribuida a los órganos respectivos de las diversas Administraciones educativas en virtud de la distribución de competencias operada por la Constitución, los Estatutos de Autonomía y otras normas que integran el bloque de la constitucionalidad. La supervisión de libros de texto y demás material didáctico prevista en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, fue regulada reglamentariamente como supervisión previa, que a su vez se hacía consistir en la previa autorización administrativa de aquéllos, en cuanto a contenido y precio, mediante el Decreto 2531/1974, de 20 de julio, sobre autorizaciones de libros de texto y material didáctico. A los centros se les reconocía autonomía para adoptar los libros de texto y demás material didáctico, pero sólo de entre aquellos que contaran con dicha previa autorización de la autoridad educativa competente. El Decreto 2531/1974, de 20 de julio, quedó derogado por el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, por el que se regula la supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes. Esta nueva regulación del sistema de supervisión de los materiales curriculares editados con destino a su uso en los centros docentes pretende responder al carácter abierto que en la nueva ordenación del sistema educativo se confiere al currículo, respetar la autonomía de los centros y hacer posible el mejor ejercicio de los derechos y libertades de los padres, profesores, alumnos y editores. Pero también esta nueva regulación mantiene un régimen de supervisión previa referida de modo directo a los proyectos editoriales a partir de los cuales pueden editarse diversos materiales curriculares. Ahora bien, por una parte, la disposición adicional quinta, todavía formalmente vigente, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, no impone en modo alguno que la supervisión de los libros de texto y demás material didáctico se lleve a cabo mediante un régimen de autorización previa, y, por otra, resulta plenamente conforme con el nuevo ordenamiento constitucional en general y con la nueva concepción del sistema educativo, así como, en particular, con la autonomía que ha de reconocerse a los centros docentes, un régimen jurídico en el que esa supervisión no revista el carácter de previa autorización. Así lo permite y aconseja también la experiencia ya obtenida en la aplicación del sistema establecido mediante el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril. Por todo ello, este Real Decreto, de exclusiva aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, concibe y regula esta supervisión de los libros de texto y demás materiales curriculares que se utilizan en los centros docentes, no como autorización administrativa, sino como parte de la supervisión e inspección ordinarias que a la Administración educativa competente le corresponde ejercer sobre la totalidad de los elementos y aspectos que se integran en el proceso de enseñanza y aprendizaje en los centros docentes. La nueva regulación supone un más efectivo reconocimiento de la autonomía que corresponde a los centros y, dentro de ellos, a los órganos de ordenación y coordinación didáctica, para adoptar los libros de texto y demás material curricular que estimen precisos en el desarrollo de las enseñanzas de régimen general establecidas por las normas vigentes en cada momento. La regulación que se establece mediante este Real Decreto parte asimismo del pleno reconocimiento de las competencias y responsabilidades que corresponden a profesores, padres, alumnos y órganos pedagógicos y de gobierno de los centros docentes, sin que, por otra parte, suponga en modo alguno disminución de la eficacia con que la Administración ha de velar por la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos y, en particular, por la de los libros de texto y demás material curricular. Sobre el proyecto del presente Real Decreto ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. En virtud de todo lo cual, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998, DISPONGO:
El uso y supervisión de los libros de texto y demás materiales curriculares correspondientes a las enseñanzas de régimen general se regirá en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura por lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Educación Infantil y del primer ciclo de la Educación Primaria podrán incorporar espacios en los que los alumnos puedan escribir o dibujar directamente. Para el resto de ciclos y etapas del sistema educativo, el material destinado al trabajo personal de los alumnos y con espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, se editará en formato independiente de los libros de texto.
Artículo 5. Previsiones en diversos supuestos de incumplimiento de las normas aplicables.
Artículo 6. Organos responsables de la elección de los libros de texto y demás materiales curriculares.
Disposición adicional única. Libros de texto y materiales curriculares destinados a la enseñanza religiosa. El uso y supervisión de los libros de texto y demás materiales curriculares para la enseñanza religiosa católica y de otras confesiones se atendrán a lo previsto en los respectivos acuerdos suscritos por el Estado español. Disposición transitoria primera. Libros de texto y materiales curriculares destinados a enseñanzas derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. El uso y supervisión de los libros de texto y demás materiales destinados a enseñanzas todavía no extinguidas, derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se ajustará a lo establecido en el presente Real Decreto para las nuevas enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Disposición transitoria segunda. Libros de texto y materiales curriculares correspondientes a proyectos editoriales cuya autorización previa se encuentre solicitada y no resuelta a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Los libros de texto y demás materiales curriculares destinados a las enseñanzas de régimen general reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, correspondientes a proyectos editoriales cuya autorización previa hubiera sido solicitada y no se encuentre resuelta a la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan sometidos al régimen que en éste se establece.
Queda derogado el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, por el que se regula la supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
JUAN CARLOS R.
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