| |
PLAN DE ACTIVIDADES de los Departamentos de Orientación
B.O.M.E.C. Número 20 Lunes 13 de mayo de 1996 673
La atención a la diversidad de los alumnos y alumnas es uno
de los principios básicos de la Reforma impulsada por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Tanto la nueva
estructura de las etapas educativas como las medidas de calidad de la enseñanza
recogidas en dicha ley tienen, entre otras, la finalidad de promover y facilitar
una atención más individualizada que permita ajustar la ayuda pedagógica a
las necesidades educativas del alumnado.
En este sentido, la orientación, entendida como un elemento
inherente a la propia educación. contribuye al logro de una formación
integral. en la medida que aporta asesoramiento y apoyo técnico en aquellos
aspectos más personalizadores de la educación.
La orientación es, por tanto, inseparable del conjunto de la
acción educativa y en este sentido compete a todo el profesorado y se
desarrolla, fundamentalmente, a través de la acción tutorial. No obstante. se
ha considerado necesario contar también con otros recursos especializados que
colaboren con el profesorado apoyando su actuación en este campo. En el caso de
los centros de Educación Infantil y Primaria, estos recursos se organizan en
forma de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que llevan a cabo
su labor en un determinado sector escolar. En los Institutos de Educación
Secundaria, este apoyo se realiza desde los Departamentos de Orientación.
Los Departamentos de Orientación, tal y como se recoge en el
artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria, tienen encomendado participar en la planificación y desarrollo de
las actuaciones que se organicen en el Instituto para atender a la diversidad
del alumnado tanto en lo que se refiere a su capacidad de aprendizaje, a sus
intereses y motivaciones. como a las diferencias que entre ellos puedan darse
debido a su origen social o cultural.
Esta tarea entraña una gran complejidad, ya que su carácter
necesariamente global y en buena medida compartido exige colaborar con los
diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y participar en el
conjunto de las decisiones pedagógicas del Instituto, que se van a recoger en
los correspondientes Proyectos Curriculares, lo que hace necesario precisar los
ámbitos prioritarios de intervención y el tipo de actuaciones mas aconsejables
en cada caso.
En este sentido se dictó la Circular de 27 de julio de 1993,
de la Dirección General de Renovación Pedagógica. cuyo contenido es necesario
ampliar y adecuar, en función del nuevo Real Decreto 83/1996. de 26 de enero,
por el que se regula el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria y el Real Decreto 696/1995. de 28 de abril, de Ordenación de la
Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Asimismo, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el
que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades
propias de la formación profesional especifica y el Real Decreto 299/1996, de
28 de febrero, de Ordenación de las Acciones dirigidas a la Compensación de
las Desigualdades en Educación, prevén nuevos perfiles profesionales que
podrían incorporarse a los Departamentos de Orientación de aquellos Institutos
que desarrollen dichas actuaciones.
Por todo ello, y en virtud de la autorización que le
confiere la Orden de 29 de junio de 1994, en su articulo tercero, por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria, así como la Orden de 29 de febrero de 1996
por la que se modifica la Orden anterior. La Dirección General de Renovación
Pedagógica ha resuelto dictar las presentes Instrucciones.
I . Plan de Actividades de los Departamentos de Orientación
El cumplimiento de las funciones que el articulo 42 del
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria adjudica al
Departamento de Orientación requiere la intervención de los profesionales que
lo componen en tres grandes ámbitos interrelacionados: el apoyo al proceso de
enseñanza y aprendizaje, la orientación académica y profesional, y la acción
tutorial.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 42, letra ñ,
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el
Departamento de Orientación deberá elaborar un plan de actividades a principio
de curso y una memoria al final del curso que se articularán en torno a los
tres ámbitos citados. Para cada uno de dichos ámbitos, el plan deberá
especificar:
a) Los objetivos que se pretenden.
b) Las actuaciones que van a llevarse a cabo, señalando en
cada caso la colaboración que supone con el Equipo Directivo, el Consejo
Escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos
Didácticos, el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
los Tutores y las Juntas de profesores, y diferenciando cuáles serán
competencia del Departamento de Orientación y/o de cada profesor integrante
de este, y de los demás implicados. determinando la temporalización en cada
caso.
c) Los procedimientos previstos para realizar su
seguimiento y evaluación
2. Ambitos de intervención
2.1 Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
El Departamento de Orientación colaborará con el
profesorado en la elaboración de propuestas relativas al conjunto de
medidas de atención a la diversidad, de carácter general y especifico, que
se puedan llevar a cabo en el Instituto, para mejorar el proceso de
enseñanza y aprendizaje de la totalidad del alumnado. Los acuerdos que a
este respecto se adopten en la Comisión de Coordinación Pedagógica se
incorporarán a los respectivos elementos del Proyecto curricular que se
presente al Claustro de profesores para su aprobación, así como a las
Programaciones de aula y a las actividades de enseñanza y aprendizaje.
Ello supone colaborar en todos los niveles de
planificación del centro: Proyecto educativo y Proyectos curriculares de
etapa, así como en la programación de la actividad docente, en la
elaboración y desarrollo de los Programas de Diversificación Curricular y
de las Adaptaciones curriculares, determinando las intervenciones
especificas de apoyo al profesorado y las de trabajo directo con alumnos.
Las actividades de apoyo y asesoramiento al proceso de
enseñanza y aprendizaje deberán hacerse desde la perspectiva
psicopedagógica y los principios de atención a la diversidad. con la
finalidad de que las decisiones que se adopten en los distintos niveles de
concreción curricular consideren la diversidad de capacidades, intereses y
motivaciones del alumnado.
Entre las actividades de apoyo al proceso de enseñanza y
aprendizaje se incluirán las siguientes:
a) Colaborar, junto con el resto de los departamentos
del Instituto, en la elaboración o revisión del Proyecto educativo y la
Programación general anual fundamentalmente en los temas relacionados
con:
Normativa que regula el funcionamiento del Instituto,
elaborando propuestas que faciliten la coordinación con los tutores y con
el resto de los departamentos.
Participación de toda la Comunidad Educativa.
Atención a la diversidad social y cultural del
alumnado.
b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación
Pedagógica sobre los
aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular que
puedan facilitar la adopción de criterios comunes sobre los distintos
elementos del proyecto curricular y de las programaciones de aula.
c) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación
Pedagógica, sobre la
programación de medidas extraordinarias y adaptaciones
curriculares dirigidas a los alumnos que las precisen, entre ellos los
alumnos con necesidades educativas especiales, los que sigan programas de
diversificación y algunos de los que permanecen un año más en un ciclo
y/o curso. De igual modo formularán propuestas para el desarrollo de
actividades y programas de compensación educativa dirigidos a los alumnos
pertenecientes a grupos sociales o culturales en situación de desventaja.
Desde la consideración de que todas las medidas extraordinarias comparten
un mismo proceso de adaptación del currículo, el Departamento de
Orientación hará propuestas que ayuden al profesorado a tomar decisiones
sobre los siguientes aspectos:
Identificación de las capacidades presentes en los
objetivos generales que se deben destacar, así como los contenidos de las
distintas áreas que permitan desarrollar mejor dichas capacidades.
Secuencia de contenidos y objetivos.
Establecimiento de criterios y procedimientos para la
evaluación.
Concreción de las actividades de enseñanza y
aprendizaje en el aula: Ayudas, métodos, formas organizativas ...
Establecimiento de los criterios de evaluación de la
propia adaptación.
d) Actividades de colaboración con el profesorado del
Instituto, a través de las estructuras organizativas mas pertinentes en
cada caso, Departamentos Didácticos, Junta de Profesores y/o Equipo de
tutores de ciclo o nivel, asesorándoles en la adopción de medidas
educativas adecuadas a todo el alumnado. preventivas o específicas.
e) Por otra parte. La adopción de medidas educativas
específicas puede requerir, en determinados casos, una evaluación
psicopedagógica previa de determinados alumnos y alumnas con el fin de
garantizar la adecuación de dichas medidas a sus necesidades. La
realización de dicha evaluación tendrá carácter prescriptivo en los
casos establecidos tanto en la Orden de 14 de febrero de 1996. por la que
se regula el procedimiento para realización de la Evaluación
Psicopedagógica, como en la Orden de 24 de abril por la que se regulan
las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter
excepcional, el periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de
sobredotación intelectual
La evaluación psicopedagógica se considera como un
proceso de recogida y análisis de información relevante relativa a los
distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados
alumnos y alumnas que presentan dificultades en su desarrollo personal o
desajustes respecto al currículo escolar por diferentes causas, y
fundamentar las decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de
ayudas que precisan para progresar en el desarrollo de las distintas
capacidades.
Dicha evaluación, el responsable de cuya realización
es un profesor de la especialidad de psicología y pedagogía, será
competencia del Departamento de Orientación y se llevará a cabo en
colaboración, fundamentalmente, con el tutor y la Junta de Profesores y
deberá entenderse como un proceso en el que se tomen en consideración
los siguientes aspectos:
Análisis de las medidas educativas adoptadas previamente.
Nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas
áreas o materias cursadas.
Valoración de las características personales que puedan
influir en su capacidad de aprendizaje.
Información sobre las circunstancias de tipo escolar, social
y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
El proceso de evaluación psicopedagógica deberá concluir
con un informe psicopedagógico en el que se incluya una propuesta de las
medidas educativas que se juzguen apropiadas para que los alumnos evaluados
puedan seguir progresando en su proceso de aprendizaje.
Por lo que se refiere a la evaluación psicopedagógica del
alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de sobredotación intelectual, se estará a lo dispuesto en la
Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, de 29 de abril de 1996,
por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta
educativa para estos alumnos.
2.2 Apoyo al Plan de Orientación Académica y
Profesional.
La orientación académica y profesional debe entenderse
como un proceso que
se debe desarrollar durante toda la Educación
Secundaria, adquiriendo una especial relevancia cuando el alumno debe
escoger materias optativas, y en aquellos momentos en los que la elección
entre distintas opciones puede condicionar en gran medida el futuro
académico y profesional de los estudiantes: itinerarios académicos en
Bachillerato o ciclos formativos de Formación Profesional.
El Departamento de Orientación, siguiendo las
directrices generales establecidas
por la Comisión de Coordinación Pedagógica, elaborará
el Plan de Orientación Académica y Profesional y contribuirá a su
desarrollo y evaluación. Dicho Plan será debatido por la Comisión de
Coordinación Pedagógica y se incorporará, con las modificaciones que
procedan, a la propuesta de Proyecto Curricular que se presente al Claustro
de profesores para su aprobación. Para elaborar dicho Plan se tendrán en
cuenta las siguientes consideraciones.
El Plan de Orientación Académica y Profesional
contribuirá a facilitar la toma de decisiones de cada alumno o alumna
respecto a su itinerario académico y profesional.
A tal efecto incluirá:
a) Actuaciones dirigidas a que los alumnos y alumnas
desarrollen las capacidades implicadas en el proceso de toma de decisiones
y que conozcan y valoren de una forma ajustada sus propias capacidades,
motivaciones e intereses.
b) Actuaciones destinadas a facilitar información
suficiente al conjunto del alumnado sobre las distintas opciones
educativas o laborales relacionadas con cada etapa educativa, y de manera
especial sobre aquellas que se ofrezcan en su entorno.
c) Actuaciones que propicien el contacto del alumnado
con el mundo del trabajo y puedan facilitar su inserción laboral.
El Plan de Orientación Académica y Profesional deberá
especificar las líneas
de actuación prioritarias para cada etapa, ciclo y curso
que, sobre este ámbito, deben desarrollarse en el centro, indicando:
a) Las que deben ser incorporadas en las Programaciones
Didácticas de las
distintas áreas, materias o módulos y en su
desarrollo para los diferentes grupos de alumnos, asegurando la formación
profesional de base. Para ello será fundamental la coordinación con los
Departamentos Didácticos y con las Juntas de Profesores.
b) Las que deben integrarse en el Plan de Acción
Tutorial, sobre todo en la tutoría de grupo, individual y con las
familias con el fin de facilitar la participación y colaboración de
éstas en el proceso de ayuda a la toma de decisiones de sus hijos e
hijas. Se diferenciarán las actuaciones especificas del Departamento de
Orientación y las que serán desarrolladas por los Profesores tutores.
c) Las que corresponde organizar y desarrollar al
propio Departamento de Orientación, para mantener relación con los
centros de trabajo de su entorno y fomentar su colaboración en la
orientación profesional del alumnado, así como en la inserción laboral
de los que opten por incorporarse al mundo del trabajo al término de la
Educación Secundaria Obligatoria. del Bachillerato, de los Ciclos
Formativos de Formación Profesional o de los Programas de Garantía
Social.
Para elaborar el Plan de Orientación Académica y
Profesional y garantizar su adecuado desarrollo, el Jefe de Estudios
establecerá las condiciones organizativas necesarias, fundamentalmente en
lo referente a la participación de los tutores.
En el desarrollo del Plan de Orientación Académica y
Profesional se prestará singular atención a la superación de hábitos
sociales discriminatorios por razón de sexo, origen social o cultural,
que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.
El proceso de orientación académica y profesional
será un elemento fundamental para la elaboración del consejo orientador
que para cada alumno o alumna se ha de formular al término de la
Educación Secundaria Obligatoria y de los Programas de Garantía Social.
Dicho Consejo debe entenderse como una propuesta
colegiada de la Junta de Profesores, en la que, teniendo en cuenta las
expectativas manifestadas por el propio alumno, se le recomendarán las
opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades,
intereses y posibilidades.
El Departamento de Orientación participará en la
elaboración del consejo orientador, especialmente cuando un alumno
requiera una orientación mas personalizada para tomar su decisión
respecto a las diferentes alternativas que se le presentan.
El Consejo orientador deberá contemplar los siguientes
apartados:
a) El proceso educativo realizado por el alumno o la
alumna, en la que se reflejen los aspectos en los que más ha destacado y
progresado en relación a las capacidades básicas del currículo de la
etapa.
b) La percepción que el alumno o la alumna tienen de
si mismos, en relación
a sus capacidades, posibilidades de aprendizaje,
intereses y preferencias personales y expectativas profesionales,
Laborales y académicas.
c) Las posibilidades de adecuación de las
características personales del alumno o alumna respecto a los puntos
anteriores y las características y condiciones de las opciones formativas
posteriores.
d) Propuesta de orientación en la que aparezcan varias
opciones priorizadas en las que se valore su adecuación.
Por último, el Departamento de Orientación participará en
la evaluación del
Plan de orientación académica y profesional y elaborará
una memoria a final del
curso. Dicha memoria no se debe concebir como una
descripción exhaustiva de
las actuaciones desarrolladas, sino como una síntesis
reflexiva con los profesores implicados, sobre los logros alcanzados, las
dificultades encontradas, los factores que han podido influir en ambos y, en su
caso, los aspectos que será necesario modificar en el Plan.
2.3 Apoyo al plan de acción tutorial.
La acción tutorial como dimensión de la práctica
docente tenderá a favorecer la integración y participación de los alumnos
en la vida del Instituto, a realizar el seguimiento personalizado de su
proceso de aprendizaje y a facilitar la toma de decisiones respecto a su
futuro académico y profesional.
El Departamento de Orientación, siguiendo las
directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica, elaborará propuestas al Plan de Acción Tutorial, incorporando
las aportaciones del equipo de tutores. y contribuirá a su desarrollo y
evaluación. Dicho Plan será debatido por la Comisión de Coordinación
Pedagógica y se incorporará, con las modificaciones que proceda, a la
propuesta de Proyecto Curricular que se presente al Claustro de profesores
para su aprobación.
El Plan de Acción Tutorial es el marco en el que se
especifican los criterios de la organización y las Líneas prioritarias de
funcionamiento de la Tutoría en el centro, por lo que incluirá:
a) Actuaciones que aseguren la coherencia educativa en el
desarollo de las
programaciones y la práctica docente del aula por parte
del profesorado del grupo, especialmente en lo relacionado con:
Los contenidos y objetivos didácticos.
Los procesos de evaluación.
Los aspectos metodológicos, organizativos y de
materiales curriculares.
La incorporación de los temas transversales.
La oferta de materias optativas.
Las actividades que relacionan estos elementos con la
orientación académica y profesional y la formación profesional de base.
b) Actuaciones que, de acuerdo con la planificación
realizada en la Junta de
Profesores, guiarán el programa de actividades que se ha
de realizar en el horario semanal de tutoría, entre las que cabe destacar
La reflexión y debate colectivo sobre el proceso de
aprendizaje de los alumnos en cada una de las áreas.
El análisis y aportación sobre los aspectos de
estructura, normativa y funcionamiento y de su participación en la vida del
instituto.
La reflexión y debate sobre la dinámica del propio grupo.
La reflexión y debate sobre aspectos de la orientación
académica y profesional de los alumnos.
c) Actuaciones para atender individualmente a los alumnos,
sobre todo para aquéllos que mas lo precisen.
d) Actuaciones que permitan mantener una comunicación
fluida con las familias,
tanto con el fin de intercambiar informaciones sobre
aquellos aspectos que puedan resultar relevantes para mejorar el proceso de
aprendizaje de los alumnos y alumnas, como para orientarles y promover su
cooperación en la tarea educativa del profesorado.
El Departamento de Orientación colaborará con el Jefe de
Estudios, coordinador del Plan de Acción Tutorial, en los siguientes
aspectos:
a) El desarrollo de las actuaciones anteriormente citadas,
asesorando a los Tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos
necesarios e interviniendo directamente en los casos en los que los Tutores lo
soliciten.
b) La organización de horarios que posibilite las
reuniones con las Juntas de Profesores .
c) El establecimiento de criterios para asignar las
tutorías de grupo a los correspondientes profesores.
d) La coordinación de Tutores de un mismo ciclo o nivel
El Departamento de Orientación participará en la
evaluación del Plan de Acción Tutorial y elaborará una memoria a final del
curso. Dicha memoria, como en el caso anterior, no se debe concebir como una
descripción exhaustiva de las actuaciones desarrolladas, sino como una
síntesis de la reflexión realizada con los profesores implicados sobre los
logros alcanzados, las dificultades encontradas, los factores que han podido
influir en ambos y, en su caso, los aspectos que será necesario modificar en el
Plan.
3. Coordinación del Departamento de Orientación con los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
El Departamento de Orientación estará en contacto con los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en cuyo sector se
encuentren los Colegios de Educación Primaria de los cuales proceda su
alumnado, con el fin de recabar toda la información necesaria para planificar
la respuesta educativa más adecuada a las características de los alumnos con
necesidades educativas especiales o en situación de desventaja social o
educativa para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
Asimismo, el Departamento de Orientación podrá solicitar la
colaboración, a través de la Unidad de Programas Educativos, de los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Equipos Específicos cuando
sea necesario para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene
encomendadas.
Durante el periodo transitorio, cuando el primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria se imparta en un centro de Educación
Primaria, la orientación educativa y psicopedagógica será responsabilidad del
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que preste apoyo
especializado a este centro.
No obstante, el Departamento de Orientación del Instituto de
Educación Secundaria en el que los alumnos vayan a cursar el segundo ciclo de
la etapa, colaborará con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
que atiende el centro o centros adscritos a dicho instituto, manteniendo, como
mínimo, una reunión de seguimiento durante el curso y otra de evaluación al
final del mismo, para:
Coordinar y rentabilizar actuaciones y recursos.
Facilitar el traspaso de información y la promoción al
segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o a otras enseñanzas, de
los alumnos con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja.
Planificar de forma coherente el proceso educativo del
alumnado.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general de
Renovación Pedagógica,
Jesús Palacios González
Ilmos. Sres. Directores provinciales y Subdirectores
territoriales.
|