|
GUÍA NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN Si entras en Internet lo encontrarás en: http://www.mec.es/dp/teruel/legisla1.htm EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
OM 25707 de 12 de noviembre de 1.992 sobre Evaluación de laEducación Secundaria Obligatoria (BOE del 20)
3.1.¿PARA QUÉ EVALUAR? Esta OM se plantea una concepción de la evaluación educativa al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje e integrada en el quehacer diario del aula y del centro educativo. * La evaluación debe ser el punto de referencia para tomar decisiones sobre la actuación del profesor en el aula, sobre la mejora del proceso educativo y sobre la adopción de medidas de refuerzo o de adaptación curricular. * Por otra parte, resaltar que la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los proceso de enseñanza.
3.2. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS
3.2.1.¿Cómo debe ser la evaluación? (Apartado I) La evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser CONTINUA e INTEGRADORA, aunque diferenciada según las áreas o materias (Art. Segundo 1 y 2). CONTINUA, en cuanto inmersa en el proceso mismo de enseñanza y aprendizaje del alumno, a fin de descubrir las dificultades, averiguar sus causas y procurar las correcciones necesarias. INTEGRADORA, en cuanto exige tener en cuenta las capacidades generales de la etapa a través de los objetivos específicos de las áreas y materias.
3.2.2.¿Qué ha de evaluarse? Los aprendizajes de los alumnos en relación a los objetivos educativos establecidos en el currículo, teniendo por referentes a los CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Art. Tercero 1). En el PCE se concretarán las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación que se estimen oportunos, así como se establecerán los procedimientos para la participación de los alumnos en el proceso de evaluación a través de la autoevaluación y de la evaluación (Art.Tercero 3). Los CRITERIOS DE PROMOCIÓN serán aprobados por el Claustro de Profesores y recogidos en el PCE (Art. Cuarto). 3.2.3.¿Quién debe evaluar? El conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, de manera colegiada y siguiendo los acuerdos reflejados en el PCE. Estos profesores contarán con la coordinación del profesor tutor y con el asesoramiento del Departamento de Orientación (Art. Quinto). El profesor tutor tiene además la responsabilidad de coordinar los procesos de enseñanza y aprendizaje así como la función de orientación personal de los alumnos, con el apoyo técnico del Departamento de Orientación especialmente en los momentos de cambios de etapa, elección de optativas, incorporación a la vida activa o decisiones sobre itinerarios académicos o profesionales a seguir (Art. Sexto 1 y 2).
3.2.4.¿Con qué documentos contar? (Apartado II) Son todos los que establece la OM 24.742 de 30 de octubre de 1.992 (BOE de 11 de noviembre). La valoración del progreso del aprendizaje del alumno se expresará mediante la escala: SOBRESALIENTE, NOTABLE, BIEN, SUFICIENTE e INSUFICIENTE (Art. Séptimo). a. Expediente académico (modelo en anexo I de la OM) En el mismo deben figurar junto a los datos personales del alumno y los de identificación del centro, los siguientes: - Fecha de matrícula - Resultados de la evaluación. - Decisiones de promoción y de titulación - Medidas de adaptación y diversificación curricular. Las calificaciones sólo se harán constar en el expediente, una vez adoptada la decisión de promoción al finalizar el primer ciclo, al finalizar el tercer curso y en el cuarto curso al terminar la escolaridad. Las materias o áreas con calificación negativa del ciclo o curso anterior, se reflejarán en el expediente una vez evaluadas positivamente (Arts. 1 y 2).
b. Actas de evaluación (modelo en anexo II de la OM) (Art. Noveno 1,2 y 3). Se cumplimentarán en la última sesión de evaluación del primer ciclo o en cada uno de los cursos del segundo. En las mismas se incluirá fundamentalmente: - Calificaciones. - Decisiones de promoción y permanencia. - Propuesta de expedición de Título en cuarto curso. * En acta complementaria se recogerán las calificaciones obtenidas por los alumnos en áreas o materias del ciclo o curso anterior en caso de haber superado los objetivos.
* También en acta complementaria de la última sesión de evaluación del primer año del primer ciclo se recogerá la calificación de la materia optativa cursada por el alumno. ** Tanto Expedientes como Actas se guardarán en la Secretaría del centro, siendo el secretario el responsable tanto de la custodia como de la expedición de certificaciones correspondientes (Art. Décimo 1). c. Informe de resultados (modelo en anexo III de la OM) Se elaborará a partir de los resultados de la evaluación final delos alumnos. Se remitirá una copia del mismo al SITE antes del 15 de julio de cada curso (Art. Décimo 2). d. Libro de escolaridad (su contenido se recoge en la OM de 30 de octubre de 1.992). Es el documento oficial y con valor acreditativo que refleja las calificaciones y las decisiones acerca del progreso académico del alumno. Se le entrega al alumno al término de la E.S.O., haciendo constar este hecho tanto en el propio libro como en su expediente personal (Art. Undécimo 1 y 2). e. Informe individual (Art. Duodécimo) Lo emitirá el tutor en función de los acuerdos de la última sesión de evaluación del primer ciclo y del tercer curso, reflejando en el mismo el grado de desarrollo de los objetivos alcanzados en estos niveles, así como la decisión acerca de la promoción. Del mismo modo se emitirán en cuarto curso sólo de aquellos alumnos para los que se decida la permanencia de un año más. En este informe individual se especificará así mismo las medidas educativas complementarias cuando no se hayan alcanzado los objetivos programados, contando para ello con el informe elaborado por cada uno de los profesores responsables de aquellas áreas en las que los alumnos no los alcanzaran. Este último informe, elaborado en colaboración con el Departamento de Orientación, estará referido al grado de dominio de los objetivos específicos del área y al funcionamiento de las medidas de refuerzo educativo o adaptaciones curriculares diseñadas. Estos informes se conservarán en el centro a lo largo de toda la escolarización del alumno, responsabilizándose de su custodia cada profesor-tutor a fin de facilitarlo aquellos profesores que lo necesiten. f. Informe individual extraordinario (ver punto decimoctavo de la OM de 30 de octubre de 1.992) Se emitirán sobre aquellos alumnos que se trasladen de centro sin haber concluido un ciclo o curso. NOTA: Cuando un alumno se traslade de centro para proseguir la ESO, el centro de origen remitirá al de destino a petición de éste, el Libro de Escolaridad y el informe de Evaluación que proceda: el de primer ciclo, el de tercer curso o el de cuarto o bien el extraordinario indicado en el párrafo anterior (Art. Decimotercero).
3.2.5.¿Cómo debe llevarse a cabo la evaluación? (Apartado III) a. Mediante una EVALUACIÓN INICIAL en la que se explore el grado de desarrollo en aspectos básicos de aprendizaje y de dominio de los contenidos de distintas áreas al comienzo de la ESO (Art. Decimocuarto).
b. Mediante cada una de las SESIONES DE EVALUACIÓN en las que el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, valora tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos educativos como el desarrollo de su práctica docente (Art. Decimoquinto). ** Habrá al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso. ** El profesor-tutor levantará acta del desarrollo de la sesión. ** En estas sesiones se acordará qué información sobre el resultado del proceso de aprendizaje y las actividades realizadas se transmite a cada alumno y a sus padres. Básicamente dicha información debe versar sobre progresos y sobre el modo de superar las dificultades detectadas evitando establecer comparaciones con el resto de los compañeros (Art. Decimosexto). ** Refuerzo educativo y adaptaciones curriculares (Art. Decimoséptimo 1 y 2). Los profesores deberán adoptar estas medidas cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados. ** En el contexto de la evaluación continua, la valoración positiva del rendimiento de un alumno en una sesión de evaluación significará que éste ha alcanzado los objetivos programados y superadas las dificultades anteriores. c. En la sesión de EVALUACIÓN FINAL al término del primer ciclo o al acabar cada uno de los dos cursos del segundo, se tomarán decisiones acerca de (Art. Decimoctavo): ** La promoción de alumnos de ciclo o curso. ** La calificación en las distintas áreas o materias. ** Contenido de los informes de evaluación final de cada alumno.
3.2.6.¿Cuándo y cómo tomar las decisiones de promoción? (Apartado IV) a. ¿Cuándo? Al finalizar el primer ciclo y el tercer curso, y una vez recabada de los padres la información complementaria que pueda ser de interés (Art. Decimonoveno 1). b. ¿Cómo? De forma colegiada por el conjunto de profesores del grupo conforme al procedimiento establecido en el PCE (Art. Decimonoveno 3). c. ¿En qué casos? Siempre que haya valoración positiva en las áreas o materias, o cuando a pesar de haber sido evaluados negativamente en algunas de las áreas, los alumnos hayan desarrollado a juicio del equipo, las capacidades que les permitan proseguir con aprovechamiento los estudios del ciclo o curso siguiente (Art. Decimonoveno 2). d. ¿Qué ocurre con las áreas o materias no superadas? La superación de los objetivos propios de las áreas no valoradas positivamente en un ciclo o curso corresponde determinarla al profesor del área o materia respectiva del curso al que promocionan. En el caso de materias optativas que el alumno haya dejado de cursar, corresponderá determinar la superación al Departamento del área en función de las medidas complementarias adoptadas (Art. Vigésimo). e. ¿Cuántos años puede permanecer un alumno en un curso o ciclo? (Art. Vigésimo primero 1). La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso solamente puede adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo. Excepcionalmente, el equipo de profesores asesorados por el Departamento de Orientación podrá tomar la decisión de permanencia en un ciclo o curso una segunda vez, al final de un curso o ciclo distinto, cuando estimen que el alumno tiene posibilidades de obtener el Título de Graduado en Secundaria (Art. Vigésimo primero 3). Los alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo o curso, aún cuando no hayan alcanzado los objetivos programados, continuarán el ciclo o curso siguiente con las oportunas medidas de ADAPTACIÓN CURRICULAR. En el caso de que estos alumnos sean mayores de dieciséis años, el equipo de profesores, junto con el Departamento de Orientación, oídos el alumno y sus padres y previa evaluación psicopedagógica del alumno e informe del SITE, podrán realizar el oportuno PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR (Art. Vigésimo primero 2).
f. ¿Cuándo y en qué condiciones se podrá proponer para el Título de Graduado en Educación Secundaria a un alumno?(Apartado V). Todos aquellos alumnos que hayan alcanzado los objetivos generales de la ESO recibirán el título correspondiente que les acreditará para continuar en el Bachillerato o en la Formación Profesional Específica de grado medio (Art. Vigésimo tercero 1).
También podrá proponerse para la expedición del título a aquellos alumnos que, aún habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas o materias, hayan alcanzado en términos globales, los objetivos de la etapa (Art. Vigésimo tercero 2). NOTA: Haber alcanzado "en términos globales" los objetivos de la etapa, significa haber alcanzado las capacidades que le permitan proseguir sus estudios de Bachillerato o FPE de grado medio.
En cualquier caso, al finalizar la etapa, todos los alumnos recibirán una acreditación en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas. Esta acreditación figurará en el Libro de Escolaridad del alumno, extendida por el Secretario y con el visto bueno del Director (Art. Vigésimo cuarto 1 y 2). Del mismo modo, todo alumno al finalizar la etapa recibirá un CONSEJO ORIENTADOR, no vinculante y confidencial, sobre el futuro académico y profesional. Dicho consejo será firmado por el tutor con el visto bueno del Director (Art. Vigésimo quinto).
3.2.7.¿Qué información dar a los alumnos y a las familias? (Apartado VI) Al menos tres veces a lo largo de cada curso se informará por escrito a los alumnos y a sus familias sobre su rendimiento académico y su proceso educativo (Art. Vigésimo sexto 1). Tras la sesión de evaluación final, dicha información incluirá: ** Calificaciones de áreas y materias optativas. ** Decisiones sobre promoción. ** Medidas educativas complementarias, si hubiesen sido necesarias (Art. Vigésimo sexto 2)
3.2.8.Garantías de una evaluación objetiva del rendimiento escolar (Art. Vigésimo sexto 3 y 5) 1. Publicidad acerca de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles. 2. Posibilidad de reclamar sobre las calificaciones finales. 3.3. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR (Apartado VII)
Los profesores deben de evaluar: a. Los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación a los objetivos del currículo. b. El Proyecto Curricular, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro como a las características de los alumnos. ** La CCP es la responsable de proponer al Claustro el Plan de Evaluación de ambos sectores (Art. Vigésimo octavo).
3.3.1.¿Qué evaluar de los procesos de enseñanza y de la práctica docente? (Art. Vigésimo noveno) ** La organización y el uso de los recursos del centro. ** Tipo de relaciones entre profesores. **Carácter de las relaciones entre profesores y alumnos. **Convivencia entre los alumnos. ** Grado de coordinación entre los órganos y personas responsables en el centro: Equipo Directivo, Claustro, CCP, Departamentos y Tutores. ** Regularidad y calidad de la relación entre profesores y padres.
3.3.2.¿Qué evaluar del Proyecto Curricular? (Art. Trigésimo) ** Adecuación de los objetivos a las necesidades y características de los alumnos. ** Selección, distribución y secuenciación de los objetivos y contenidos por ciclos. ** Idoneidad de la metodología y materiales empleados. ** Validez de criterios de evaluación y promoción. ** Actividades de orientación educativa y profesional. ** Adecuación de la oferta de optativas a las necesidades de los alumnos. ** Efectividad de los programas de diversificación curricular. ** Validez de los criterios aplicados en las adaptaciones del currículo para los alumnos con necesidades educativas especiales (acnees). 3.3.3.¿Con qué instrumentos podemos contar para llevar a cabo esta evaluación (Art. Trigésimo primero). ** Informes del SITE. ** Aportaciones de cada uno de los departamentos. ** Opiniones de los órganos colegiados. ** Valoraciones formuladas por los tutores.
3.4. ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN (Art. Trigésimo segundo) Los resultados tanto de la evaluación de los aprendizajes de los alumnos como del proceso de enseñanza deben servir para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del PCE poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro.
3.5. ¿QUIÉN SUPERVISA Y ASESORA ESTE PROCESO DE EVALUACIÓN? (Disposición adicional segunda) El Servicio de Inspección en las visitas que realice a los centros escolares. NOTA: La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá con carácter general por lo dispuesto en este reglamento. 4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE LA E.S.O Resolución 14.478 de 28 de mayo de 1.993, de la Secretaria de Estado de Educación (BOE del 4 de junio)
a.¿Cuál debe ser el referente de la promoción? (Primera) El equipo de profesores de un grupo decidirá la promoción de un-a alumno-a al ciclo o curso siguiente valorando su progreso en las diferentes áreas en relación al desarrollo de las capacidades descritas en los Objetivos Generales de Etapa .( OGE.).
b. ¿Bajo qué criterio se decide la promoción? (Segunda) Se decidirá promocionar si este progreso es estimado positivo de cara a proseguir con aprovechamiento sus estudios en el ciclo o curso siguiente, aún habiendo sido evaluado negativamente en algunas de las áreas o materias. Para esta decisión se tendrá en cuenta las posibilidades de permanencia o no en un ciclo o curso.
c. ¿Constituye el número de áreas evaluadas como negativas un buen criterio de promoción? (Cuarta) Se desaconseja finar un número de áreas calificadas negativamente como único criterio de promoción.
d. ¿Qué claúsula de garantía establece el MEC? (Cuarta) Se garantiza que los alumnos y alumnas puedan promocionar al ciclo o curso siguiente con una o dos áreas calificadas negativamente.
e. ¿Qué procedimiento debe utilizarse? (Sexto) El consenso tras el diálogo que de una forma colegiada debe producirse entre el equipo de profesores. En caso de no ser posible, la decisión sobre la promoción o permanencia deberá ser adoptada con el acuerdo de, al menos, dos tercios del grupo de profesores.
f. ¿Qué ocurre con los alumnos que promocionan con áreas evaluadas negativamente? (Séptima) El equipo de profesores debe establecer las oportunas medidas educativas complementarias que ayude al alumno a alcanzar los objetivos programados.
g. ¿A quién corresponde la aplicación y seguimiento de estas medidas complementarias? (Octava) Al profesor del área respectiva en el curso siguiente. Si el área no tuviese continuidad la responsabilidad recaerá en el Departamento correspondiente.
En el momento que las deficiencias se consideren superadas, se hará constar esta circunstancia en los oportunos documentos de evaluación.
h. ¿Cuál es el criterio para decidir la titulación? (Novena) El criterio para decidir la titulación de un alumno, aún habiendo sido evaluado negativamente en algunas áreas o materias, será que haya alcanzado, en términos globales, las capacidades que le permitan proseguir sus estudios, con garantías de aprovechamiento, en alguna de las modalidades de Bachillerato o FPE. El procedimiento será el mismo que el indicado en el punto e de este escrito.
Por: José R. Morro García. http://www.mec.es/dp/teruel/legisla1.htm |
|