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RESOLUCION DE 5 DE MARZO DE 1992, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACION DE PROYECTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE ESTABLECEN ORIENTACIONES PARA LA DISTRIBUCION DE OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACION PARA CADA UNO DE LOS CICLOS.
BOE-Número: 73/1992 Página: 9856
Texto: El Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 13), ha establecido el currículo de los centros destinados a la educación secundaria obligatoria. Se trata de un currículo abierto y flexible, cuya concreción y desarrollo corresponde al profesorado. El carácter abierto del currículo se manifiesta en la circunstancia de que en el se establecen objetivos y contenidos pensados para la etapa en su conjunto, pero sin delimitar su gradación a través de los ciclos que la integran. Igualmente se pone de relieve dicho carácter en el modo general en el que se definen los principios metodológicos que han de informar la practica docente y el desarrollo curricular, y en el hecho de atribuir a la responsabilidad e iniciativa de los docentes la elaboración de una metodología concreta. De acuerdo con el Real Decreto, los centros educativos han de especificar y completar el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares que respondan a las necesidades de los alumnos y que incluirán, entre otros elementos, la distribución por ciclos de los objetivos y contenidos de la etapa. En relación con este cometido, parece conveniente que la administración educativa regule la elaboración y aprobación de proyectos curriculares y ofrezca directrices que orienten a los profesores para facilitarles, tanto la elaboración de proyectos y programaciones como el desarrollo de los mismos en el aula. Según este planteamiento, es importante que la administración educativa formule, con carácter orientador, un modelo de posible distribución de los objetivos y contenidos en los distintos ciclos. En ese modelo, propuesto en el anexo de la presente resolución, se enuncia como pueden ordenarse los objetivos educativos y los contenidos curriculares a lo largo de los ciclos y como a través de esos contenidos pueden ir adquiriéndose las capacidades propias de la etapa. Dicha distribución, por otra parte, cumplirá un papel supletorio en aquellos casos excepcionales en los que, por las razones que fuere, no se hayan podido elaborar de modo completo los proyectos curriculares. Por otra parte, unas orientaciones oficiales, aunque no tengan carácter estrictamente normativo, pueden ser especialmente útiles en el momento de implantación del nuevo currículo para facilitar las decisiones colegiadas de los profesores. En virtud de todo ello, esta Secretaria de Estado dispone: Primero. Los centros educativos elaboraran proyectos curriculares correspondientes a la etapa de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el currículo oficial establecido, y con el fin de concretarlo y desarrollarlo para sus alumnos. Segundo. El proyecto curricular deberá contener una adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, e incluirá los siguientes elementos:
Tercero. El proyecto curricular incorporara las líneas principales de la orientación educativa y profesional que el centro va a desarrollar. Igualmente incluirá los criterios que han de guiar las adaptaciones del currículo para alumnos con necesidades educativas especiales, así como las programaciones individualizadas que se contemplan en el articulo 18 del Real Decreto 1345/1991, para alumnos con mas de dieciséis años. Cuarto. El proyecto curricular será elaborado por el profesorado de la etapa a través de los cauces que oportunamente se establezcan, y aprobado por el claustro de profesores. Quinto. Con el fin de facilitar la elaboración del citado proyecto, se propone, con carácter orientativo, la distribución por ciclos, de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se recogen en el anexo de la presente resolución. Sexto. La distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación por ciclos, de dicho anexo, suplirá, en su caso, la carencia, en todo o en parte, de elementos esenciales del proyecto curricular que deben elaborar los centros. Séptimo. Los centros educativos podrán modificar el proyecto curricular para los alumnos que comienzan la etapa. En todo caso, la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación por ciclos, a que se refiere el anterior apartado segundo.1, permanecerá para el mismo grupo de alumnos a lo largo de la etapa de acuerdo con el proyecto inicial. Octavo. Las direcciones provinciales asistirán a los centros en la elaboración de proyectos curriculares y en la supervisión de los mismos. Noveno. Se autoriza a las direcciones generales de renovación pedagógica, de coordinación y de la alta inspección y de centros escolares a desarrollar las disposiciones oportunas relativas al ámbito de la presente resolución. Madrid, 5 de marzo de 1992. El secretario de estado de educación, Alfredo Pérez Rubalcaba. Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Coordinación y de la Alta inspección y de Centros escolares.
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