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ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1996 POR LA QUE SE REGULA LA ELECCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Y ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION INFANTIL, EDUCACION PRIMARIA Y EDUCACION SECUNDARIA.
BOE-Número: 56/1996 Publicación-Fecha: 05-03-1996 Texto: Los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente, autorizan al Ministro de Educación y Ciencia, en sus disposiciones finales primeras, a desarrollar lo en ellos dispuesto y a regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación. En uso de la autorización concedida, la presente Orden precisa los diferentes aspectos derivados de la nueva regulación de los órganos de gobierno de los centros públicos, a fin de proceder a la elección, designación, nombramiento y constitución de los mismos.
Ambito de aplicación Primero.-1. Esta Orden será de aplicación a los procesos de elección, designación, nombramiento y constitución de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno que se realicen en las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria e Institutos de Educación Secundaria que se ubican en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. Esta Orden será también de aplicación, sin perjuicio de las adaptaciones derivadas de la normativa específica que, en su caso, regule sus órganos de gobierno, a los procesos de elección, designación, nombramiento y constitución de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados que se realicen en los siguientes centros:
Segundo.- Los centros a los que se refiere el apartado primero de esta Orden procederán a celebrar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 al 18 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y en los artículos 8 al 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en la presente Orden, cuando se den los supuestos siguientes:
Tercero.- Las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos Escolares de los centros a los que se refiere esta Orden se celebrarán en la segunda quincena de noviembre. Representantes a elegir Cuarto.-1. En la renovación por mitades del Consejo Escolar, el número de representantes a elegir en cada una de ellas, será el que corresponda a cada tipo de centro, según la normativa que le sea aplicable.
Quinto.-1. Las Juntas electorales previstas en el artículo 11 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y artículo 10 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobados por Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, se constituirán antes del 21 de octubre y se ocuparán de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. 2. Los Directores de los centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los Censos Electorales que posteriormente serán aprobados por la Junta. Adoptarán, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral. Sexto.- Una vez constituida la Junta electoral, además de ejercer las competencias que le reconocen los artículos 11 y 12 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y los artículos 10 y 11 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, ésta procederá a determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales. Reclamaciones e impugnaciones Séptimo.-1. Cerrado el plazo de admisión al que se refiere el punto sexto de esta Orden, la Junta electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.
Noveno.-1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobados por Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero. 2. La votación para la elección de los representantes del personal de Administración y Servicios en las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria, cuando proceda, se realizará ante la Mesa electoral de los profesores, en urna separada, conforme establece el artículo 15.3 del Reglamento Orgánico de estos centros.
Décimo.- Los padres de los alumnos podrán emitir su voto por correo. A este efecto, el voto deberá ser enviado a la Mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio, mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente. Escrutinio de votos y elaboración de actas Undécimo.-1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos; se remitirá copia de la misma al Director provincial. 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral. Constitución del Consejo Escolar Duodécimo.- En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar. Decimotercero.-1. Los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de los centros y las Juntas electorales, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro, y asegurarán la participación de todos los sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones más favorables que permitan dicha participación. 2. Los Directores de los centros, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que hayan concluido las votaciones de todos los sectores, cumplimentarán y remitirán a los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia el impreso en el que se recogen los datos con los resultados de participación que figura como anexo a esta Orden.
Decimocuarto.- Los centros a los que se refiere el número primero de esta Orden, cuyos órganos unipersonales de gobierno concluyan el mandato para el que fueron nombrados o bien se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 32.4 y 5 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y artículo 31.4 y 5 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, procederán a elegir, o designar, sus órganos unipersonales de gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 a 36 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y artículos 26 a 35 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobados respectivamente por Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero. Período de elección y fecha de nombramiento Decimoquinto.-1. Los Directores de los centros comprendidos en el ámbito de esta Orden serán elegidos en la primera quincena de junio. 2. El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno se producirá con efectos de 1 de julio del año en que se celebre la elección y designación. Candidatos Decimosexto.-1. Los candidatos a Director deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar con una antelación mínima de quince días, respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales en los términos establecidos en el artículo 29 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y artículo 28 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobados por Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero. Previamente el Secretario del centro comprobará que los profesores que presenten candidatura reúnen los requisitos establecidos en los citados Reglamentos.
SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
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