|
La responsabilidad de los padres (Revista Cuadernos de Pedagogía) La Declaración Universal de los Derechos del Niño, como toda declaración de principios que aspira a ser refrendada por el mayor número posible de naciones con enormes diferencias sociales, culturales, políticas, etc., entre ellas, se mueve inevitablemente en el terreno de la abstracción y de los principios genéricos. Intentar concluir cuestiones concretas de su análisis es poco menos que imposible sin alterar sustancialmente el carácter de Declaración-marco que la caracteriza. Arrancar de sus principios genéricos fórmulas más detalladas o interpretaciones concretas es perfectamente posible, pero lo es en tantos sentidos como ideologías haya, desde las que se pueda proceder a este análisis. En definitiva intentar clarificar la relación padres-hijos en formulaciones específicas a partir del análisis de la Declaración, es poco menos que un juego lógico del que se puede obtener cualquier resultado. Este análisis, perfectamente posible, precisa como mínimo de otros dos puntos de referencias la posición ideológica desde la que se realiza el análisis y la realidad en la que se pretende insertar la reflexión. Es este un tema al que merece la pena dedicar tiempo y esfuerzo por parte de todos aquellos individuos o grupos que, en algún sentido, afectan a la existencia de la infancia y a las formas de esta existencia. Por mi parte sólo unas reflexiones que intentan situarse en el mismo nivel en que se mueve la Declaración y referidas a la presencia de los padres en el mundo del niño. La primera reflexión se plantea por el mero hecho de existir la Declaración. Si hay una necesidad explícita de reconocer unos derechos al niño, supone la posibilidad de atentar contra estos derechos o de velar por su disfrute. A los padres se les caracteriza normalmente como los defensores de estos derechos frente a la sociedad y frente al Estado. Sin embargo, y las generaciones jóvenes de este país están hartas de demostrarlo y pregonarlo, los padres pueden ser también los principales enemigos de estos derechos En definitiva los padres, como seres más próximos al niño y en el interior de un entorno específico, el familiar, son los que más pueden hacer por la realiza-ción del niño y son, también, los que más pueden dificultar el disfrute de sus derechos propios y específicos. Es cierto que la capacidad del niño no le permite ni el ejercicio de su propio autogobierno ni la defensa frente al exterior. Es cierto, por tanto, la necesaria intervención y toma de decisiones por parte de los padres. Sin embargo, ¿dónde están los límites?, ¿qué carácter tiene esta dependencia? Una cuestión queda clara en la Declaración. El niño tiene derechos, los padres responsabilidades. No hay una transmisión de derechos del niño a los padres. Si el niño tiene derecho a comer, los padres tienen la responsabilidad de permitir y hacer posible que el niño coma, pero no el derecho a comer por él. Y no siempre ni en todos los terrenos la posición de los padres se sitúa en estas coordenadas. La interpretación abusiva, o autoritaria de la función de los padres, es, por desgracia, moneda corriente en nuestra sociedad. Es cierto que la dificultad de establecer los límites entre la necesaria intervención de los padres y el abuso de la paternidad, existe, y no tiene fácil solución, ni siquiera desde una posición, por parte de los padres, de absoluto respeto hacia los hijos y hacia su propia libertad. De la Declaración puede deducirse, sin embargo, una orientación implícita que puede resumirse en el carácter subsidiario de la intervención de los padres. En definitiva, nada que pueda hacer el niño por sí mismo, incluso en desacuerdo con los padres, debe ser hecho por éstos. Evidentemente siguen siendo los padres los que deben decidir que es capaz de hacer su hijo, pero ya sería importante que en cada ocasión se tomaran la molestia de preguntarse si en conciencia su intervención es aún necesaria. Hay otro tema polémico en la posición de los padres frente a su función social. La preocupación colectiva por los niños frente a la preocupación individual por su niño. Sin olvidar que sólo el respeto por la libertad individual y por el individuo como tal hace posible una sociedad libre, cabe considerar como preocupante la incapacidad de muchos padres para tener sentido de responsabilidad moral y social y aplicar sus preocupaciones, aptitudes, y energías al servicio de los seres semejantes a su propio hijo. Sin una concepción colectiva de la educación, difícilmente los padres podrán cumplir algunas de las aspiraciones de la Declaración, por ejemplo la de fomentar en sus hijos el desarrollo de «su sentido de la responsabilidad moral y social y convertirse en un miembro útil a la sociedad», o inculcar en ellos «plena conciencia de que ha de consagrar sus aptitudes y energías al servicio de sus semejantes».
|
|