C-090 Normativa Evaluación Diversificación (Morro)

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GUÍA NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN

Si entras en Internet lo encontrarás en:

http://www.mec.es/dp/teruel/legisla1.htm

EVALUACIÓN DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

RESOLUCIÓN 9793 de 12 de abril de 1.996, de la Secretaria de estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 3 de mayo).

 

16.1. ¿QUÉ FIN PERSIGUEN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR?

(Art. Segundo y Tercero.2)

El que aquellos alumnos/as que vienen encontrándose en cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje y que, por tanto, a juicio de la junta de profesores y del DO se encuentran en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario, puedan mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades alcanzar aquellos objetivos generales de la ESO y obtener, por tanto, el título de Graduado en Educación Secundaria.

 

16.2. ¿QUÉ ALUMNADO PUEDE ACCEDER A LA DC?

(Tercero.1)

a. Los alumnos y alumnas mayores de 16 años, o que los cumplan en el año que acceden al programa, previa evaluación psicopedagógica, oídos el propio alumno y alumna y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección educativa.

b. El alumnado que se incorpore a un programa de DC deberá haber estado escolarizado en alguno de los cursos del segundo ciclo de la ESO; aunque excepcionalmente se podría incorporar algún alumno que lo vaya a hacer al segundo ciclo y cumpla el requisito a.

c. La Junta de profesores deberá justificar en su informe el por qué la incorporación a un programa de DC en el caso de un alumno se considera más adecuada que la prevista con carácter general de promoción con adaptaciones curriculares o la de permanencia en un ciclo o curso distinto una segunda vez.

 

16.3. ¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁN ESTOS PROGRAMAS?

(Cuarto)

Los programas de DC tendrán, con carácter general, una duración de dos años.

Se podrán establecer programas de un año para aquellos alumnos que se incorporen al mismo después de haber cursado, sin superarlo, el cuarto curso de la ESO.

Excepcionalmente, para aquellos alumnos que permanezcan dos años en tercer curso de la etapa sin superarlo, y tengan diecisiete años, la junta de profesores podrá proponer su inclusión en un programa de un año.

 

 

16.4. ¿CUÁL ES EL CURRÍCULO DE ESTOS PROGRAMAS?

(Quinto y Sexto)

 

16.4.1. Áreas específicas.

Organizadas en torno a los ámbitos lingüístico y social y cientifico-tecnológico con un horario total de doce horas semanales.

a. Los contenidos del ámbito socio-lingüístico tomarán como referencia las áreas de CCSS, GH, Ética y LE.

b. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico serán seleccionados desde las áreas de CN, MA y TEC.

 

16.4.2. Tres áreas del currículo común.

Quedan excluídas de aquí las que configuran las áreas específicas; elegidas según el criterio de la junta de profesores y del DO en cuanto que sean las más ajustadas a las características y necesidades de los alumnos.

Se podrán seleccionar cuatro áreas si una de ellas es la Tecnología, en cuyo caso los contenidos correspondientes no se incluirían en el ámbito científico-tecnológico.

 

16.4.3. Materias optativas.

Las materias optativas que se ofrezcan a los alumnos de este programa pueden ser propias de la oferta genérica o específicas diseñadas al efecto, hasta completar el horario lectivo semanal establecido para el segundo ciclo de la etapa.

El conjunto de esta oferta habrá de incluir, al menos, dos de Iniciación Profesional y una relacionada con el área de Lenguas Extranjeras.

El Servicio de Inspección deberá aprobar la impartición de estas áreas en el momento de realizar la valoración global del programa.

 

16.5. ¿QUÉ PROFESORADO IMPARTE LAS ÁREAS ESPECÍFICAS?

(Séptimo)

Las áreas específicas serán impartidas por el profesorado de ámbito del DO. Si el número de horas excediese las asumibles por este profesorado, éstas podrán ser impartidas los los profesores de los departamentos didácticos implicados en las áreas específicas.

 

16.6. ¿QUIÉN DEBE ELABORAR EL PROGRAMA DE DC?

(Octavo 1).

Lo debe elaborar el DO en colaboración con los Departamentos Didácticos y coordinados por el Jefe de Estudios.

Una vez elaborado pasa a formar parte del PC de ESO, como medida específica de atención a la diversidad, con el fin de que sea informado por parte del Servicio de Inspección.

 

16.7. ¿QUÉ ELEMENTOS INCLUYE EL PROGRAMA DE DC?

(Octavo 2)

Con las precisiones necesarias derivadas de que sea para un año o dos, incluirá los siguientes elementos:

a. Principios pedagógicos, metodológicos y organizativos.

b. Criterios y procedimientos para determinar qué alumnado se incorpora a este programa.

c. Criterios para el agrupamiento de alumnos, organización de espacios, horarios y recursos materiales.

d. Programación didáctica y horario semanal de las áreas específicas.

e. Definición de las materias optativas.

f. Directrices para la aplicación de los criterios de titulación establecidos en el PC a estos alumnos.

g. Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del programa.

 

16.8. ¿CÓMO SE DETERMINA LA INCORPORACIÓN DE UN ALUMNO AL PROGRAMA DE DC?

(Noveno)

 

a. Propuesta razonada de la junta de profesores por medio de un informe sobre el grado de competencia curricular firmado por el tutor y dirigido al jefe de estudios.

b. Informe del departamento de Orientación que contenga las conclusiones de la valoración psicopedagógica así como la opinión del alumno y de sus padres.

c. Sesión especial con asistencia del tutor, Jefe de Estudios y Jefe del Departamento de Orientación en la que se hará la propuesta definitiva.

d. Remisión de la propuesta definitiva al Servicio de Inspección para su informe.

 

 

16.9. ¿QUIÉN DEFINE EL PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE CADA ALUMNO PARTIENDO DEL PROGRAMA BASE DE DC?

(Décimo)

El Departamento de Orientación debe concretar en cada caso concreto y para cada alumno las áreas del currículo básico que debe cursar, las materias optativas más adecuadas y, en su caso, las adaptaciones de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas específicas que sea necesario realizar.

 

16.10. ¿CUÁNDO SE INCORPORAN LOS ALUMNOS AL PROGRAMA?

(Undécimo)

Normalmente al comienzo del curso escolar, aunque excepcionalmente se podrá solicitar la incorporación de un alumno a un programa de dos años ya iniciado a lo largo del primer trimestre del curso.

 

16.11. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Duodécimo.1)

Es competencia del profesor especialista en Psicología y Pedagogía del DO con la participación del profesorado que ha impartido docencia al alumno.

 

16.12. ¿EN QUÉ CONSISTE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Duodécimo 2 y 3)

En un proceso de recogida de información sobre los siguientes aspectos:

*Historia escolar del alumno/a con referencia a las medidas educativas adoptadas con anterioridad.

*Características personales del alumno/a que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

*Nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas o materias a partir de la información aportada por los distintos profesores.

*Características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de aprendizaje.

El proceso de evaluación psicopedagógica deberá finalizar con la propuesta de medidas educativas que se consideren más adecuadas y con orientaciones que ayuden a concretal el programa de diversificación curricular para el alumno/a.

 

16.13. ¿QUIÉN DEBE SER EL TUTOR DE LOS GRUPOS DE D.C.?

(Decimotercero)

El tutor de cada uno de los grupos de diversificación será el profesor que imparta un mayor número de horas en el grupo, pudiendo asumir una o dos horas destinadas a actividades de tutoria.

Este profesor, con el fin de procurar un seguimiento adecuado del programa, deberá reunir la junta de profesores del grupo al menos una vez al mes.

 

16.14. ¿CÓMO SE AGRUPAN LOS ALUMNOS?

(Decimocuarto 1 y 2).

Con carácter general, los alumnos que cursan el programa de DC asistirán a las enseñanzas de las áreas del currículo común y, en su caso, las materias optativas, integrados en grupos ordinarios.

Para la impartición de las áreas específicas el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince.

 

16.15. ¿CUÁL ES EL REFERENTE DE LA EVALUACIÓN DE ESTE ALUMNADO?

(Art. Decimoquinto).

Son los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia que curse cada alumno/a, con las adaptaciones individuales que, en su caso, se hayan decidido.

 

16.16. ¿PUEDE UN ALUMNO QUE SIGUE ESTE PROGRAMA OBTENER EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA?

(Decimoquinto 2 y 3).

Al igual que el resto del alumnado de la etapa, al término del programa de diversificación curricular recibirá el Título de Graduado en Educación Secundaria si ha alcanzado globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en dicho programa.

De lo contrario recibirá, también como cualquier alumno, una acreditación del centro en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias, recogida en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad Básica Obligatoria.

Igualmente, al finalizar el correspondiente programa de diversificación se formulará el Consejo Orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno/a.

 

16.17 ¿CÓMO SE LLEVA A CABO EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE D.C.?

(Decimosexto)

A través de una memoria final de curso que elabora el DO que incluye:

a. Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el programa.

b. Valoración del funcionamiento del programa, así como propuestas de modificación del mismo que serán elevadas al Servicio de Inspección para su informe.

 

16.18. ¿QUÉ CENTROS DEBEN CONTAR CON D.C.?

(Decimoséptimo)

Todos aquellos que impartan el segundo ciclo de la ESO, antes del inicio del curso en el que se implante por primera vez el cuarto curso de la etapa.

 

  

16.19. ¿CÓMO CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE ESTE ALUMNADO?

El ANEXO I de la presente Resolución regula el procedimiento para cumplimentar las actas de evaluación, el expediente académico y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de los alumnos que siguen programas de diversificación curricular.

 

Por: José R. Morro García.
Servicio de Inspección de Teruel

http://www.mec.es/dp/teruel/legisla1.htm

 

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