C-089 Normativa Evaluación ACNEE (Morro)

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GUÍA NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN

Si entras en Internet lo encontrarás en:

http://www.mec.es/dp/teruel/legisla1.htm

 

EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Orden 4126 de 14 de febrero de 1.996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOE del 23)

Son alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que precisan de adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas, tal y como viene previsto en el art. 7.2 del RD 696/1.995, de 28 de abril sobre ordenación de la educación especial.

 

12.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación de estas adaptaciones curriculares debe tener lugar en todos los centros educativos, públicos y privados en los niveles y etapas de Infantil, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica (Primero)

 

12.2. ¿QUÉ SON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES?

Las ADAPTACIONES CURRICULARES se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente (Segundo 1.)

 

12.3. ¿CÓMO SE EVALUAN LOS APRENDIZAJES DE LOS ACNNEES?

La evaluación de los aprendizajes de los ACNEES en aquellas áreas o materias que hubieran sido objetivo de adaptaciones curriculares significativas se efectuará tomando por referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos. (Segundo 1.)

 

12.4. ¿CÓMO SE CALIFICAN LOS ACNEES?

Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las áreas o materias objeto de adaptación se expresarán en los mismos términos y escalas a los previstos en las correspondientes Ordenes de Evaluación de educación Infantil, ESO, Bachillerato y FPE (Tercero.2)

La información que sobre el proceso de evaluación se facilite a los alumnos y sus familias incluirá además la valoración cualitativa del progreso de cada alumno/a respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular. (Tercero 3)

 

12.5. ¿QUÉ ES EL DOCUMENTO INDIVIDUAL DE ADAPTACIONES CURRICULARES?

 

El registro de las adaptaciones curriculares realizadas tendrá lugar en un DOCUMENTO INDIVIDUAL (DIAC) que incluirá los siguientes datos (Cuarto):

 

 

Datos de identificación del alumno.

Propuestas de acceso/curriculares de adaptación.

Modalidades de apoyo

Colaboración con la familia

Criterios de promoción

Acuerdos de seguimiento

 

12.6. ¿CÓMO SE INCORPORAN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES A LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN?

(Cuarto).

a. En Educación Infantil, dentro del expediente personal, incluyéndose esta circunstancia en el apartado "observaciones" del resumen de escolaridad.

b. En Educación Primaria, el documento individual de adaptaciones curriculares junto con el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntará al expediente académico del alumno.

c. En Educación Secundaria Obligatoria, se procede igual que en Primaria; consignándose la circunstancia de la AC en el apartado "Datos médicos y psicopedagógicos relevantes". En las Actas de Evaluación y en el Libro de Escolaridad se añadirá un asterísco (*) a la calificación que figure en la columna del área o áreas objeto de las adaptaciones. En el Libro se incluirá asímismo una diligencia en la página destinada a observaciones.

d. En Bachillerato, se hace lo mismo que en ESO, además de hacerlo constar en la relación certificada de alumnos que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad.

e. En Formación Profesional, igual que en ESO y Bachillerato.

 

 

12.7. ¿CÓMO ESTÁN REGULADAS LAS EXENCIONES EN BACHILLERATO?

Sólo podrá acordarlas la Dirección General de Renovación Pedagógica mediante resolución individualizada y de modo exclusivo para alumnos con graves problemas de audición, visión y motricidad (Quinto).

¿Cómo se registran y acreditan? (Sexto)

Se hará constar en el expediente académico, Libro de Calificaciones, actas de evaluación y relación certificada de alumnos que concurren a las PAU consignando la expresión (EX) en la casilla destinada a la calificación de la materia correspondiente.

Se acreditará mediante la copia de la resolución de la DGRP por la que se autoriza la exención estableciendo las correspondientes diligencias.

Las materias declaradas exentas no se computarán a los efectos de determinar la nota media del Bachillerato.

 

12.8. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES DE PERMANENCIA O PROMOCIÓN?

**En EDUCACIÓN INFANTIL se puede tomar la decisión de permanecer un año más en el segundo ciclo de la etapa por resolución de la DP, cuando lo haya solicitado la dirección del centro, con informe motivado del tutor, conformidad de la familia y estimación positiva del EOEP de cara a alcanzar los objetivos de la etapa o favorecer su socialización. (Séptimo 1).

** En EDUCACIÓN PRIMARIA y ESO la decisión de promoción de un ciclo a otro o de un curso a otro se adoptará siempre que el alumno haya alcanzado los objetivos para él propuestos. Se decidirá la permanencia cuando se estime que puede alcanzar los objetivos del ciclo o etapa, la titulación o ser positivo para su socialización.(Séptimo 2)

**Los dos cursos de BACHILLERATO podrán realizarse fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de estos cursos, ampliándose en dos años la permanencia en la etapa.(Séptimo 3)

**En FPE se autoriza a los acnees a cursar las actividades programadas para un mísmo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la evaluación y a la calificación un máximo de seis veces.(Séptimo 4)

 

12.9. ¿CÓMO SE REDACTARÁ EL CONSEJO ORIENTADOR?

De forma clara y precisa incluyendo las propuestas que se consideren más adecuadas a las características de estos alumnos.(Octavo)

 

12.10. TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN.

(Noveno)

**En ESO se propondrá para el título de Graduado en Educación Secundaria a aquellos alumnos que en términos globales -grado de madurez- hayan alcanzado los objetivos de la etapa.

En cualquier caso se expedirá la acreditación correspondiente de años cursados, calificaciones obtenidas y consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno.

**En BACHILLERATO se propondrá para el título correspondiente a aquellos alumnos acnees que hayan obtenido valoración positiva en todas las áreas cursadas, teniendo en cuenta tanto las exenciones como las adaptaciones curriculares diseñadas.

**En FPE se propondrán para el título correspondiente los acnees que hubieran superado las enseñanzas correspondientes con sus adaptaciones curriculares específicas.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN DE LOS ACNEES.

ORDEN de 14 de febrero 1.996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE del 23).

 

13.1. ¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Segundo 1)

La evaluación psicopedagógica es el proceso de recogida análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos puedan precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.

 

13.2. ¿PARA QUÉ ES NECESARIA?

(Segundo 2)

*Para determinar si un alumno es de necesidades educativas especiales.

*Para decidir su adecuada escolarización.

*Para la propuesta extraordinaria de flexibilización del periodo de escolarización.

*Para la elaboración de adaptaciones significativas.

*Para la propuesta de diversificaciones del currículo.

*Para determinar recursos y apoyos específicos complementarios.

*Para la orientación escolar y profesional una vez finalizada la etapa obligatoria.

 

13.3. ¿QUÉ INFORMACIÓN REUNE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Tercero 2)

 

ALUMNO

1. Condiciones personales de discapacidad o sobredotación.

2. Historia educativa y escolar

3. Competencia curricular

4. Estilo de aprendizaje

ESCUELA

1. Tipo de intervención educativa

2. Relaciones del grupo clase

3. Organización de la respuesta educativa

FAMILIA

1. Tipo de familia y del entorno

2. Expectativas de los padres

3. Posibilidades de cooperación de los padres

 

 

13.4. ¿DE QUIÉN ES COMPETENCIA?

(Cuarto 1 y 2)

La evaluación psicopedagógica es competencia de los EOEPS y de los DO en los centros educativos.

El responsable de la realización de esta evaluación, tanto en un supuesto como en otro, será un profesor de la especialidad de psicología y pedagogía.

 

13.5. ¿QUÉ TIPO DE INSTRUMENTOS SE UTILIZARÁN?

(Sexto)

Se garantizará que los intrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje.

Se podrán utilizar técnicas, instrumentos y procedimientos como la observación, protocolos para la evaluación de competencias curriculares, cuestionarios, pruebas psicopedagógicas, entrevistas y revisión de los trabajos escolares.

 

13.6. ¿QUÉ TIPO DE INFORME SE ELABORA?

(Séptimo 1 y 2)

El informe psicopedagógico es un documento en el que de forma clara y completa se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de enseñanza y desarrollo, se concretan sus necesidades educativas especiales, y por último, se orienta la respuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización a fin de facilitar y estimular su progreso.

El informe psicopedagógico, que será en todo momento confidencial, incluirá los siguientes aspectos:

 

13.7. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE APLICA EN LA ESCOLARIZACIÓN DE ACNEES?

(Octavo).

El procedimiento para escolarizar acnees en centros sonstenidos con fondos públicos deberá incluir en todo caso:

a. Dictamen de escolarización del EOEP o del DO.

b. Informe del Servicio de Inspección.

c. Resolución de escolarización del DP o de la Comisión de Escolarización.

 

Veamos con mayor detalle cada uno de ellos, tal y como se presentan en los arts. Noveno, Décimo y Undécimo respectivamente:

 

Etapas educativas

 

 

 

Elementos que incluye

¿En qué circunstancias se lleva a cabo?

1. En la etapa infantil tiene por objeto estimular y apoyar el proceso de desarrollo de estos alumnos.

2. En la etapa obligatoria debe garantizarse la respuesta educativa adecuada a las necesidades de los alumnos para que puedan desarrollar las capacidades establecidas en los objetivos de la etapa.

3. En la postobligatoria se tiene la finalidad de facilitar la transición a la vida adulta y laboral.

1.Informe psicopedagógico con las conclusiones fundamentales.

2. Orientaciones sobre la propuesta curricular que se considere más adecuada. Se incluye la propuesta de adaptaciones curriculares.

3. Opinión de los padres.

4. Propuesta razonada de escolarización

1. Ante la solicitud de escolarización por parte de los padres en un centro ordinario, preveyéndose la necesidad de adaptaciones curriculares significativas y/o medios personales o materiales extraordinarios.

2. Cuando se solicite la escolarización en un centro de Educación Especial.

3. Cuando se vaya a modificar la modalidad de escolarización de un centro de EE a uno ordinario o viceversa.

4. Cuando cambie significativamente la situación personal del alumno y se prevea la necesidad de adaptaciones o de medios especiales.

2. INFORME DE INSPECCIÓN (Décimo)

Versará sobre la idoneidad de la propuesta de escolarización considerando la oferta escolar de la zona y valorando si los derechos de los alumnos y sus familias han sido respetados.

3. RESOLUCIÓN DE ESCOLARIZACIÓN (Undécimo)

La Dirección Provincial, o por delegación la Comisión de escolarización, resolverá sobre la escolarización del alumno.

 

 

13.8. ¿QUÉ PASOS SIGUE LA ESCOLARIZACIÓN INICIAL DE LOS ACNNES?

(Duodécimo).

 

1. La demanda de escolarización de un acnee será puesta en conocimiento del EOEP, o del DO cuando las necesidades se detecten una vez escolarizado el alumno, por parte del Director del centro en el que los padres hayan presentado su solicitud de admisión.

2. El EOEP procederá a confeccionar el dictamen de escolarización, por lo que realizará la correspondiente evaluación psicopedagógica y solicitará la colaboración de la familia y de los padres.

3. El EOEP informará a los padres sobre la evaluación psicopedagógica, informándoles sobre los servicios educativos de la zona y sobre la propuesta de escolarización, recabando por escrito su opinión sobre dicha propuesta.

4. El EOEP dará traslado al Servicio de Inspección de su dictamen.

5. El Servicio de Inspección elevará dicho dictamen al Director Provincial o al Presidente de la Comisión con el informe correspondiente.

6. El DP notificará la decisión al director del centro quien lo pondrá en conocimiento de la familia. Los padres podrán interponer recurso ordinario ante el DP, cuya resolución pondrá fin a la via administrativa.

 

13.9. ¿SE PUEDEN O DEBEN REVISAR LAS DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN DE ACNNES?

(Decimotercero)

La escolarización de un acnee se revisará de forma ordinaria al finalizar cada una de las etapas. No obstante, el director del centro, previa conformidad de la familia, podrá solicitar la revisión de la escolarización cuando circunstancias relevantes así lo aconsejen.

 

13.10. ¿QUÉ CRITERIOS SE SIGUEN EN LA ESCOLARIZACIÓN DE ACNEES?

(Decimocuarto)

Los criterios a tener en cuenta en la escolarización de acnees tanto en la propuesta como en la resolución del DP o de las comisiones de escolarización son los siguientes:

a. Todo alumno de necesidades educativas especiales debe tener la posibilidad de ser escolarizado.

b. Las decisiones relativas a la escolarización de acnees deben producirse bajo la finalidad de normalización e integración escolar, por lo que es preferible que la escolarización se lleve a cabo en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y materiales adecuados.

c. La escolarización de los acnees se llevará a cabo cuanto antes.

d. Toda propuesta de escolarización de acnees se fundamentará en el informe psicopedagógico y en las características de los centros y/o recursos de los mismos.

e. Los padres deben ser informados en todo momento del proceso, así como deben ser oídos antes de adoptar la resolución de escolarización.

f. Toda escolarización de acnees puede ser revisada.

g. Se propondrá la escolarización en un centro de Educación Especial cuando del informe de la evaluación psicopedagógica se estime que el alumno con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, requiere o requerirá a lo largo de su escolarización adaptaciones curricualess significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios materiales y personales poco comunes en los centros ordinarios, y cuando se prevea además que su adaptación e integración social será reducida.

 

 

13.11. ¿Y LOS ACNNES CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O MOTORA?

(Decimoquinto)

Ver los criterios complementarios establecidos en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo para alumnos con discapacidad auditiva y motora.

Por: José R. Morro García.
Servicio de Inspección de Teruel

http://www.mec.es/dp/teruel/legisla1.htm

 

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