RESOLUCION DE 10 DE JUNIO DE 1992, DE LA DIRECCION GENERAL DE
RENOVACION PEDAGOGICA, POR LA QUE SE APRUEBAN MATERIAS OPTATIVAS PARA SU
IMPARTICION EN LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Disposición-Fecha: 10-06-1992
Publicación-Fecha: 19-06-1992
BOE-Número: 147/1992
Página: 20705
Texto: La Orden de 27 de abril de 1992 (<Boletín
Oficial del Estado> de 8 de mayo), por la que se dan instrucciones para la
implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, ha establecido, en sus apartados 24 a 31, las condiciones en que
los centros educativos han de impartir materias optativas en esa etapa. De
acuerdo con esas disposiciones, corresponde a la Dirección General de
Renovación Pedagógica proponer modelos de desarrollo de materias optativas que
puedan ser desarrolladas por los centros y autorizar la impartición de materias
optativas distintas de las así propuestas.
Es oportuno, por tanto, presentar propuestas curriculares de
las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, tanto para las
de obligada oferta, como para aquellas otras materias optativas cuya elección y
desarrollo corresponde a los centros.
Así, pues, en uso de las atribuciones conferidas por la
citada Orden en sus apartados 26.4 y 29.1 y 3,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
1. Los centros educativos desarrollarán a lo largo de la
Educación Secundaria Obligatoria materias optativas de acuerdo con lo
establecido en los apartados 24 a 31 de la Orden de 27 de abril de 1992
(<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo).
2. Entre las materias optativas se incluirán, en todo
caso, una Segunda Lengua Extranjera durante toda la etapa, una materia de
iniciación profesional en el segundo ciclo y Cultura Clásica, al menos en
un curso del segundo ciclo.
3. El currículo de las materias de Segunda Lengua
Extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el anexo I de la presente
Resolución. En el caso de que un centro educativo quiera desarrollar estas
materias en un currículo distinto deberá solicitar la oportuna
autorización por el procedimiento mencionado en el apartado 27 de la citada
Orden.
4. La materia de iniciación profesional será
desarrollada por los centros educativos a lo largo de, al menos, un año
como materia práctica en relación con algún ámbito profesional con los
siguientes criterios:
a) Los centros que imparten enseñanzas de Formación
Profesional específica desarrollarán una o más materias en relación con
la oferta de ciclos formativos del propio centro y podrán utilizar para
ello el marco que se propone en el anexo II de esta Resolución. La
Dirección General de Renovación Pedagógica autorizará el desarrollo de
estas materias de acuerdo con la Dirección General de Formación
Profesional Reglada y Promoción Educativa.
b) Los centros que no imparten enseñanzas de Formación
Profesional específica podrán desarrollar como materia de iniciación
profesional, sin solicitar autorización previa, alguna o algunas de las que
esta Dirección General, en coordinación con la Dirección General de
Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, apruebe expresamente
para tal fin, y que, en las propuestas del anexo III, son las de:
Imagen y Expresión, Procesos de Comunicación, Taller de
Artesanía y Teatro.
Podrán, asimismo, desarrollarla de acuerdo con una propuesta
curricular propia por el procedimiento establecido en la Orden de 27 de abril
para obtener la correspondiente autorización.
5. Para facilitar a los centros educativos el diseño del
currículo de las demás materias optativas, se proponen, con carácter
orientador, los modelos de currículo de posibles materias optativas que
constan en el anexo III de la presente Resolución. Los centros que deseen
desarrollar materias optativas de acuerdo con ese currículo, lo indicarán
así en el proyecto curricular de etapa, entendiéndose entonces que el
diseño de las correspondientes materias optativas así incorporadas queda
oficialmente aprobado. El repertorio de materias del citado anexo será
modificado y ampliado a medida que la experiencia lo aconseje,
principalmente a partir de las aportaciones y sugerencias que los propios
centros educativos realicen.
Madrid, 10 de junio de 1992. El Director general de
Renovación Pedagógica, Alvaro Marchesi Ullastres.