ORDEN DE 12 DE ENERO DE 1993 POR LA QUE SE REGULAN LOS
PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE IMPLANTACION ANTICIPADA DEL
SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Disposición-Fecha: 12-01-1993
Publicación-Fecha: 19-01-1993
BOE-Número: 16/1993
Página: 1229
Texto:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23, puntos 2 y 3, que
las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas
específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan
abandonado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los
objetivos correspondientes. Establece también que la finalidad de dichos
programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional
que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios,
especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través
de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos.
Asimismo, la Ley señala la posibilidad de que la
Administración local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.
Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre
(<Boletín Oficial del Estado> del 13), dispone que los programas
específicos de Garantía Social serán regulados por el Ministerio de
Educación y Ciencia, en su territorio de gestión; fija en dieciséis años la
edad mínima de los alumnos a los que están destinados y establece que el
Ministerio de Educación y Ciencia promoverá, para la realización de dichos
programas, Convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o
privadas, y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a su
eficacia.
Ya en la fase de implantación anticipada del segundo ciclo
de la Educacción Secundaria Obligatoria, que el Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, permite, y que el Ministerio de Educación y Ciencia acomete a partir del
curso 92/93, en una serie de Centros, es necesario prever la posibilidad de que
determinados alumnos mayores de dieciséis años se encuentren con dificultades
de aprendizaje o con circunstancias personales de diversa índole que les
impidan alcanzar los objetivos de dicha etapa, y necesiten y deseen acceder a
una oferta de programas de Garantía Social.
Hay, por otro lado, en la actualidad un elevado número de
jóvenes desescolarizados mayores de dieciséis años que abandonaron el sistema
educativo sin una mínima cualificación profesional, con una formación general
básica incompleta, y se encuentran en paro y con dificultades de inserción
laboral, debido en la mayoría de los casos a sus carencias educativas y de
formación profesional. Aunque su salida del sistema educativo no se haya
producido desde la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, aún no
implantada, su situación en lo que se refiere a sus posibilidades de inserción
laboral o reinserción educativa es similar a la de los alumnos que la Ley de
Ordenación General del Sistema Educativo define como posibles destinatarios de
los programas de Garantía Social, y por ello tales programas deben ser
dirigidos también a ellos.
Por todo ello, y con el fin de facilitar la reinserción en
el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el
principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo, en las mejores
condiciones posibles, para aquéllos que decidan incorporarse a la vida activa,
el Ministerio de Educación y Ciencia se propone con esta Orden regular, hasta
tanto no se haya completado la generalización del segundo ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, la implantación de los programas de
Garantía Social que, al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de
Ordenación General del Sistema Educativo; del artículo 14 del Real Decreto
1007/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 26), y del
artículo 20 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (<Boletín
Oficial del Estado> del 13), se pongan en marcha en el ámbito territorial de
gestión que le corresponde, a través de distintas modalidades adaptadas a las
necesidades de los alumnos, en los Centros educativos o en régimen de
colaboración o Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con otras
Administraciones o Instituciones públicas o privadas.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone:
Primero.-Los programas de Garantía Social que se establezcan
en el territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el
período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Orden.
Segundo.-Dichos programas estarán destinados a jóvenes
menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural
en que inician el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.
Tercero.-1. Podrán acceder a los programas de Garantía
Social jóvenes, con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior,
que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de
diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no
estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía.
Excepcionalmente, alumnos a los que no les haya sido
posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio
del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.
b) Jóvenes desescolarizados que no posean titulación
académica superior a la de Graduado Escolar, o que, habiendo alcanzado dicha
titulación, carezcan del título de Formación Profesional de primer grado.
2. En el caso de los alumnos citados en el apartado a, el
acceso a los programas de Garantía Social se realizará previa evaluación
psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe de la
Inspección educativa.
Cuarto.-De acuerdo con las finalidades que establece la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 23.2, los programas de Garantía Social se
orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la
adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de
permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios,
especialmente en la formación profesional específica de grado medio.
b) Prepararles para el ejercicio de actividades
profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y
expectativas personales.
c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la
adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como
trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social
y cultural.
Quinto.-1. Para la consecución de los objetivos señalados
en el punto anterior, los programas de Garantía social se desarrollarán en
distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y
expectativas de los alumnos.
2. Podrán implantarse programas de Garantía Social en
Centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria o
Enseñanzas Artísticas y en Centros de Educación de Adultos, siempre que
cuenten con la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá
establecer, con la Administración Local y con otras Administraciones e
Instituciones, públicas y privadas, Convenios de colaboración para el
desarrollo de programas de Garantía Social, en aquellas modalidades que lo
requieran.
4. Determinados programas de Garantía Social podrán
combinarse con la realización de un trabajo productivo relacionado con los
contenidos de formación profesional de los mismos.
Sexto.-1. Los programas de Garantía Social tendrán la
siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido
entre veintiséis y treinta:
a) Area de Formación Profesional Específica: Entre quince
y dieciocho horas semanales.
b) Area de Formación y Orientación Laboral: Entre dos y
tres horas semanales.
c) Area de Formación Básica: Entre seis y nueve horas
semanales.
d) Actividades complementarias: Entre dos y tres horas
semanales.
e) Tutoría: Entre una y dos horas semanales.
2. El Area de Formación Profesional Específica tendrá
por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa
en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de
Técnico de Formación Profesional de grado medio, y comprenderá las
actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las
capacidades correspondientes. Con el fin de facilitar la acreditación y la
convalidación, en su caso, con la formación profesional específica de
otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una
estructura modular.
3. El Area de Formación y Orientación Laboral estará
encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal, de condiciones de
trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y
a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda
de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
4. El Area de Formación Básica tendrá por finalidad
ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los
conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los
objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para
conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para
la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de
formación profesional de grado medio. Sus contenidos y su metodología se
adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en
la medida que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente
modalidad.
5. Las actividades complementarias tendrán por objeto
ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y
culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las
finalidades de los programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición
de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo
libre. Estas actividades se programarán en función de las características
de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.
6. La acción tutorial constituye un elemento inherente a
la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo
el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades
concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos
que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con
aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e
implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de
autocontrol.
Séptimo.-1. La duración de los programas será variable, en
función del momento y niveles de acceso y de las expectativas de los alumnos.
En todo caso, estará comprendida entre seis meses (setecientas veinte horas) y
dos cursos académicos (mil ochocientas horas).
2. Cuando el programa de Garantía Social vaya acompañado de
la realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito profesional
del mismo, dicho trabajo se considerará parte del programa a efectos de
formación.
En consecuencia, los contenidos del área de Formación
Profesional Específica señalada en el apartado sexto serán convenientemente
adaptados, y su horario podrá ser reducido de modo que se impartan como mínimo
cuatro horas semanales.
Octavo.-La evaluación de los alumnos que participen en
programas de Garantía Social será continua y se hará tomando como referencia
los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones
didácticas de las áreas indicadas en el apartado sexto, así como el grado de
madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado
cuarto.
Noveno.-1. El alumno que haya participado en un programa de
Garantía Social recibirá un certificado en el que consten, para las áreas de
Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los
módulos del área de Formación Profesional Específica, el número total de
horas cursadas y las calificaciones obtenidas.
2. Las calificaciones se expresarán por medio de una
escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las
calificaciones iguales o superiores a cinco.
3. El certificado señalado en el punto 1 de este apartado
irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional
del alumno, confidencial y no prescriptiva.
Décimo.-1. Las calificaciones a que hace referencia el
apartado noveno serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de
acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio
prevista en el artículo 32.2 de la Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo.
2. Asimismo, las calificaciones obtenidas en las Areas de
Formación Profesional Específica y Formación y Orientación Laboral podrán
ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los
ciclos formativos de grado medio que se determine.
Undécimo.-1. Los Centros o Instituciones responsables del
desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar la
programación general del mismo, así como las programaciones didácticas de
las áreas y actividades indicadas en el apartado sexto, y enviarlas para su
aprobación a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia
correspondiente, de acuerdo con las orientaciones y plazos que oportunamente
se establezcan.
2. La programación general a que se refiere el punto
anterior incluirá el horario semanal de las diferentes áreas y actividades,
el horario de dedicación del profesorado, la organización de los espacios y
dotaciones utilizados y la previsión de gastos de funcionamiento, y formará
parte, en su caso, de la Programación General Anual del Centro.
3. La Inspección educativa supervisará dichas
programaciones, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos
de la presente Orden y, en su caso, de la normativa que la desarrolle.
4. El Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a
disposición de los Centros y Entidades señaladas en el apartado anterior las
propuestas curriculares y la documentación de apoyo necesaria para la
elaboración de las citadas programaciones.
Duodécimo.-Al finalizar cada programa de Garantía Social
el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluya:
Informe del progreso de los alumnos que han seguido el
programa.
Valoración general del programa y propuestas para su
optimización.
Dicha memoria será remitida a la Dirección Provincial de
Educación y Ciencia correspondiente.
Decimotercero.-Los programas de Garantía Social se
desarrollarán en grupos de quince alumnos como máximo.
Decimocuarto.-A los jóvenes que cursen un programa de
Garantía Social en un Centro educativo, les será de aplicación el Real
Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos.
Decimoquinto.-Las condiciones de implantación de los
programas de Garantía Social, en sus diferentes modalidades, serán reguladas
oportunamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los programas de Garantía Formativa que se desarrollen de
acuerdo con la Orden de convocatoria de 19 de febrero de 1992 (<Boletín
Oficial del Estado> del 26), serán considerados programas de Garantía
Social y estarán regulados por el Convenio suscrito en su día entre cada
Corporación Local y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Ciencia correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación
Profesional Reglada y Promoción Educativa y a la Dirección General de Centros
Escolares a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la
presente Orden.
Segunda.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de enero de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.