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INFORME SOBRE EL ESTADO Y SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL - CURSO 96/97 La Educación Secundaria Obligatoria Ámbito Estatal Implantación de la Educación Secundaria Obligatoria Según las previsiones del calendario de aplicación de la LOGSE, durante el
curso 1996/97 se implantó con carácter general el primer curso del primer
ciclo de la ESO, dejando de impartirse las enseñanzas del séptimo curso de
EGB. El Real Decreto 986/1991, por el que se aprueba el calendario de aplicación
de la nueva ordenación educativa, según la reforma operada en el mismo por el
Real Decreto 1487/1994, establece que los tres restantes cursos de la ESO se
deberán implantar de forma generalizada y sucesiva hasta el curso 1999/2000,
año académico en el que se implantará el cuarto curso de la etapa. Por otra parte, las Administraciones educativas continuaron durante el curso
la implantación anticipada del segundo ciclo y del segundo año del primer
ciclo de la etapa en un determinado número de centros. Escolarización en la ESO Sin perjuicio de la ampliación de datos que al respecto se realizará en el
epígrafe 6.1 de este Informe, a lo largo del curso 1996/97 siguieron
enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la ESO en centros públicos un
total de 445.175 alumnos, haciéndolo en centros privados 221.085 alumnos. Las
enseñanzas del segundo ciclo de ESO fueron cursadas por 454.627 alumnos en
centros públicos y 60.579 en centros privados. Todo ello según los datos
provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España referida a dicho
curso. De lo anterior se desprende que 1.181.466 alumnos estuvieron matriculados en
la etapa, 899.802 alumnos en centros públicos y 281.664 alumnos en centros
privados. Seguidamente se detalla el promedio de alumnado por grupo en la Educación
Secundaria Obligatoria, en centros públicos y privados, durante el curso
1996/97: PROMEDIO DE ALUMNADO POR GRUPO EN LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL CURSO 1996/97
Problemática de la implantación de la ESO Como se ha indicado anteriormente, la implantación generalizada del primer
curso de ESO hizo surgir algunos problemas en la comunidad educativa, ya que los
alumnos al finalizar la Educación Primaria debían pasar a los Institutos de
Educación Secundaria para cursar el primer año de ESO.
Si bien el proceso se llevó a cabo en un alto porcentaje de forma
satisfactoria, aparecieron también determinados problemas, fundamentalmente en
zonas rurales, al hacerse necesario el transporte de un importante número de
alumnos y su acomodo en los Institutos de Educación Secundaria. A fin de dar solución al problema, algunas Administraciones educativas,
haciendo uso de las facultades otorgadas a las mismas en el ordenamiento
jurídico, dispusieron de forma provisional que, en determinados supuestos, la
impartición del primer ciclo de ESO se llevara a cabo en los propios Colegios
de Educación Primaria. Se produjo de esta forma una situación anómala, ya que en algunos casos los
Colegios de Educación Primaria tuvieron que impartir también las enseñanzas
del 8º curso de Educación General Básica, Educación Infantil y las
enseñanzas del primer curso de ESO, con la problemática organizativa que ello
conlleva.
Por otra parte, la impartición del primer ciclo de ESO en los Institutos de
Enseñanza Secundaria tuvo una repercusión directa en el profesorado. Los
Maestros que ejercían su docencia en los Colegios de Educación Primaria/EGB,
en los cursos equivalentes de Educación General Básica, debieron incorporarse
a los correspondientes Institutos de Enseñanza Secundaria, según las
previsiones de la LOGSE. Dicha incorporación se ha venido produciendo de forma
ordenada, en términos generales, teniendo en consideración la complejidad de
la operación, si bien han aparecido algunas disfunciones a las que se hará
referencia en el apartado de "Provisión de puestos de trabajo"
en el epígrafe 7.1 de este Informe.
Ámbito territorial gestionado por el MEC Escolarización en la ESO Como en el resto del Estado, en el territorio gestionado directamente por el
Ministerio de Educación y Cultura se implantó de forma generalizada el primer
curso de la ESO. El alumnado de dicho curso, unido a los alumnos que siguieron
enseñanzas en el resto de los cursos de ESO de forma anticipada, sumaron
534.253, de los que 429.235 asistieron a centros públicos y 105.018 estuvieron
matriculados en centros privados, según los datos provisionales de la
Estadística de la Enseñanza en España referidos a dicho curso. No se incluyen
en los datos anteriores los referidos a enseñanza a distancia. Del número total de alumnos mencionados anteriormente, 273.011 alumnos
cursaron alguno de los cursos del primer ciclo y 261.242 alumnos lo hicieron en
el segundo ciclo. Como en el resto de niveles educativos, los datos correspondientes a los
centros y al profesorado en esta etapa se reflejan en los apartados 5 y 7 de
este Informe. Implantación de la ESO La generalización del primer curso de la ESO, así como la anticipación en
algunos supuestos del resto de los cursos de la etapa, supuso que un número
cercano a 125.000 alumnos se trasladase, en el curso 1996/97, desde los Colegios
de Educación Primaria donde cursaban sus estudios, hasta los correspondientes
Institutos de Educación Secundaria. Por otra parte, en el curso 1996/97 la plantilla de funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros con destino en Institutos de Educación
Secundaria se elevó a 4.392 docentes. Durante el curso impartieron el segundo ciclo de ESO, de manera anticipada,
un total de 905 Institutos de Educación Secundaria y 14 Secciones de Educación
Secundaria, lo que hacen un total de 919 centros públicos. Asimismo, en numerosos centros públicos se anticipó la totalidad del primer
ciclo de ESO. Estas enseñanzas se extendieron en el curso 1996/97 a 489 nuevos
centros y a 75 Secciones de Educación, que sumados a los 107 centros públicos,
que ya anticiparon el primer ciclo en los cursos precedentes, hacen un total de
671 centros.
Comunidades Autónomas La actividad desarrollada por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación se
centró básicamente, por lo que respecta a esta etapa educativa, en la
implantación generalizada del primer curso de ESO y en la implantación
anticipada del resto de los cursos de la etapa en determinados centros, para lo
cual se procedió a regular los aspectos normativos que afectaban a la
ordenación académica y los extremos organizativos necesarios para la puesta en
funcionamiento de las nuevas enseñanzas. A continuación se reflejan los
extremos más destacados en la materia, habidos durante el curso. Andalucía Como consecuencia de la implantación generalizada del primer curso de la
etapa, la Comunidad de Andalucía, en virtud de las Ordenes de 22 de julio y 22
de octubre de 1996 (BOJA 10.8.96 y 7.11.96), modificó la composición
jurídica de los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial
que transitoriamente debían impartir el primer curso de la ESO. Asimismo la
citada Orden de 22 de julio de 1996 adscribió a los Institutos de Educación
Secundaria a los Maestros que debían impartir en los mismos el primer ciclo de
la ESO. Canarias La Comunidad reguló la elaboración, aprobación e impartición de las
materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y
el Bachillerato (Orden 30.12.96; BOC 15.1.97). En la Orden se establecía
la necesidad de que los centros docentes elaborasen un Plan de optativas, que
debería formar parte del proyecto curricular del centro. En la Orden se
establecía el trámite procedimental para la elaboración y aprobación del
Plan de asignaturas optativas, aprobación que corresponde a la Administración
educativa. La Orden definía las asignaturas optativas de oferta obligada por parte del
centro, así como el resto de optativas de oferta no obligatoria, tanto en la
ESO como en el Bachillerato. Por último, la Orden referida incluía el
currículo de la asignatura optativa de oferta obligatoria "La
Constitución: Derechos y Deberes Humanos". Cataluña Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 1996 (DOGC 30.10.96) se
anticipó en determinados centros docentes privados el segundo ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso del primer ciclo para el
curso 1996/97. Con el fin de proseguir el proceso de anticipación a partir del
curso 1997/98, se determinó el procedimiento a seguir por parte de los centros
docentes privados para obtener la oportuna autorización (Resolución
17.1.97; DOGC 12.2.97). Los centros debían estar ubicados en los municipios
señalados expresamente en la Resolución mencionada. Galicia En el curso 1994/95 fue regulado en todo el ámbito del Estado el
procedimiento para el acceso a las enseñanzas establecidas en la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación, por parte de aquellos alumnos que durante
el proceso de implantación anticipada de la LOGSE cursaran sin completarlas
algunas de las enseñanzas previstas en dicha Ley (Orden 7.9.94; BOE
17.9.94). Con el propósito de aplicar en la Comunidad de Galicia los
contenidos de la referida norma, la Resolución de 8 de julio de 1996 (DOG
13.9.96) reguló los requisitos necesarios para posibilitar la indicada
incorporación a las enseñanzas de los planes de estudios llamados a
extinguirse, una vez que el alumno hubiera iniciado los estudios de las
enseñanzas contenidas en la LOGSE sin llegar a su finalización. En la
Resolución se incluían asimismo los aspectos referidos a la documentación
académica requerida en cada supuesto. Por otra parte, la modificación del currículo de la ESO, en lo que respecta
a la posibilidad de desdoblar en el cuarto curso el área de Ciencias de la
Naturaleza en dos materias ("Biología y Geología" y "Física y
Química") y separar del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia
la materia de "Etica", aprobada en Galicia por el Decreto 331/1996,
hizo necesaria la aprobación de instrucciones complementarias para poner en
práctica tales modificaciones curriculares (Orden 21.10.96; DOG 29.11.96), en
lo que afecta fundamentalmente al profesorado que deberá impartir las materias
respectivas, los horarios atribuidos a las mismas y el reflejo documental de las
evaluaciones. Así, los profesores que impartirán las materias de
"Física y Química" y "Biología y Geología" serán
aquellos integrados en el departamento de Ciencias Naturales, con tres periodos
lectivos semanales para cada materia, asignándose la materia de
"Ética" al profesorado del departamento de Filosofía. Asimismo, se
asignaban tres períodos lectivos semanales al área de Ciencias Sociales,
Geografía e Historia y un período lectivo semanal a la materia de
"Ética". Por otra parte, en el curso al que se refiere este Informe, se aprobó en
Galicia la regulación de los programas de diversificación curricular en la
Educación Secundaria Obligatoria (Orden 19.5.97; DOG 6.6.97). Dichos
programas constituyen medidas especiales de atención a la diversidad que tienen
por finalidad posibilitar que los alumnos que accedan a los mismos puedan
alcanzar los objetivos generales de la ESO y el título de Graduado en
Educación Secundaria, mediante una metodología y unos contenidos adecuados a
sus características y necesidades. A estos programas podrán incorporarse
alumnos con más de 16 años que hayan cursado el primer ciclo de la ESO y en
los que concurran determinadas dificultades de aprendizaje que aconsejen su
incorporación a los mismos. Con carácter general la duración de los programas
será de dos años, si bien podrán tener una duración de un año para aquellos
alumnos que hayan cursado el 4º curso de la ESO. Los contenidos de los
programas tendrán un área de ámbito lingüístico, con diez períodos
lectivos semanales, un área de lengua extranjera, con dos períodos lectivos
semanales y un área del ámbito científico, con siete períodos lectivos
semanales. Los contenidos se completarán con tres áreas del currículo común
y una materia optativa en cada curso. El programa de diversificación será
elaborado por el Departamento de Orientación y su aprobación requerirá la
propuesta inicial del equipo de profesores, el informe del departamento de
orientación y la ulterior remisión de actuaciones a la Inspección educativa. Navarra Por lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad
Foral modificó algunos aspectos organizativos y curriculares de dicha etapa
educativa (Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo; BON 30.5.97). Dicha
regulación afectó a diversos aspectos. En primer término se redistribuyeron
los horarios de algunas áreas y materias. Los horarios de la Educación
Plástica y Visual, en el primer curso; Música en el segundo curso y
Tecnología en el tercer curso, fueron reducidos, incrementándose los mismos en
otros cursos de la etapa. Por otra parte, se procedió a regular el régimen de asignaturas
obligatorias y optativas que debían ser elegidas por los alumnos en el cuarto
curso, quedando configuradas de manera independiente las materias de
"Biología y Geología", "Física y Química" y
"Ética". Se debe mencionar como novedad, la posibilidad de que los
centros puedan organizar opciones curriculares diversas en el cuarto curso,
todas ellas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Enseñanza
Secundaria y, por tanto, posibilitando el acceso tanto al Bachillerato como a la
Formación Profesional de grado medio. Las opciones que se constituyan podrán
presentar un mayor desarrollo del ámbito científico-tecnológico, del ámbito
humanístico y socioeconómico o bien conjugar la formación básica con
dimensiones o enfoques prácticos. Los alumnos deberán elegir una de las
opciones curriculares que se les ofrezcan, teniendo en consideración el consejo
orientador. El Decreto Foral 135/1997 contemplaba asimismo la posibilidad de que los
alumnos pudieran promocionar de ciclo o curso con un máximo de dos áreas o
materias calificadas negativamente, pudiendo obtener el título de Graduado en
Enseñanza Secundaria. Para que un alumno que haya sido calificado negativamente
en más de dos áreas o materias reciba el título de Graduado en Enseñanza
Secundaria será necesario el acuerdo adoptado de forma colegiada por el equipo
docente de grupo, o, en su caso, con mayoría de dos tercios de dicho equipo. Por último, el Decreto regulaba también diversas medidas sobre
compensación educativa y diversificación curricular del alumnado. País Vasco La Comunidad del País Vasco publicó los currículos de las materias
optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (Resolución 24.7.96; BOPV
6.9.96). Según la Resolución, las materias de "Segunda Lengua
Extranjera" y "Cultura Clásica" debían ser de oferta
obligatoria en los cuatro cursos de la ESO. La primera materia citada estaba
dividida en cuatro niveles , con una duración de 70 horas para cada nivel. La
materia de "Cultura Clásica" estaba organizada en dos modalidades A y
B, de estructura individualizada y con una duración de 70 horas en cada una de
las mismas. Con carácter orientativo se publicaron los currículos de los
Talleres que se citan a continuación: "Canto Coral",
"Matemáticas para la Vida cotidiana", "Alimentación, hábitos y
equilibrio alimentario", "Artesanías", "Comunicación
Audiovisual", "Conservación y recuperación del patrimonio y cultura
popular", "Cuentos", "Inventos y máquinas",
"Investigación del entorno socio-cultural", "Mantenimiento del
propio cuerpo y de la salud" y "Taller Músico e instrumental".
Por último, con carácter igualmente orientativo, se publicaban los currículos
de las materias optativas relacionadas con el tránsito a la vida adulta:
"Habilidades para el desenvolvimiento en la Comunidad",
"Iniciación profesional", "Introducción al mundo laboral". Por su parte, fue establecido el currículo de aquellas materias optativas
que podrán ofrecerse exclusivamente en el segundo ciclo de la ESO. Dichas
materias eran las siguientes: "Taller de dramatización",
"Información documental y aprendizaje", "Taller de
investigación histórico-geográfico", "Taller de análisis del
patrimonio científico-tecnológico", "Expresión corporal",
"Taller de aplicaciones matemáticas", "La informática como
recurso para la investigación", "Taller de astronomía",
"Aproximación a la investigación científica", "Taller de
prensa". Los centros podían incluir en su oferta educativa cualquiera de
las materias citadas, desarrollando el currículo fijado en la Resolución de 17
de marzo de 1997 (BOPV 6.5.97), que establecía los mismos. En otro orden de actuaciones, en el curso precedente, habían sido convocadas
subvenciones destinadas a seminarios orientados a la elaboración de materiales
curriculares en euskera, principalmente para los niveles de Educación
Secundaria Obligatoria. La convocatoria se resolvió el 30 de julio de 1996 (BOPV
9.10.96), resultando subvencionados un total de 28 colectivos y entidades,
por un importe global de 12.993.500 ptas. Asimismo, en el curso anterior había sido aprobada la Orden de 16 de julio
de 1997 (BOPV 9.8.96), en relación con las posibilidades de opción del
alumnado a la hora de contemplar las áreas de Ciencias de la Naturaleza,
Matemáticas y Religión, cuando los contenidos hubieran sido organizados según
se disponía en la norma. En relación con lo anterior, la Resolución de 24 de
junio de 1997 (BOPV 22.7.97) procedió a desarrollar la referida norma y
estableció una propuesta de currículo de las áreas resultantes de la nueva
organización de las materias. La Comunidad del País Vasco reguló los programas de diversificación
curricular en los centros de Educación Secundaria Obligatoria (Orden 9.7.97;
BOPV 29.7.97). A los efectos de la Orden se entendía como diversificación
curricular una forma alternativa de cursar la ESO, reservada exclusivamente a
aquellos alumnos mayores de 16 años y menores de 18, para los que, previa
evaluación psicopedagógica, el equipo pedagógico considerase que únicamente
pueden obtener las capacidades generales de la etapa mediante programas
específicos. No obstante, los alumnos que siendo mayores de 16 años no
hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria y no desearan
proseguir su escolarización ni por la vía ordinaria ni con una
diversificación curricular podían acceder directamente a programas de
garantía social. Los programas de diversificación curricular podían
realizarse en uno o dos cursos, teniendo como límite los 18 años y debían
incorporar al menos tres áreas del currículo básico, así como elementos
formativos del ámbito lingüístico y social y del ámbito
científico-tecnológico. El proyecto curricular de la ESO incluirá uno o varios programas base de
diversificación curricular a partir de los cuales de estructurarán los
programas individualizados de diversificación curricular. El procedimiento en
la materia se iniciará mediante la decisión de practicar una evaluación
psicopedagógica a los alumnos que tengan 16 años y más de tres áreas con
calificación negativa. Los resultados de dicha evaluación serán puestos en
conocimiento del alumno y de los padres por parte del equipo docente, quien
trasladará a la Jefatura de Estudios el informe en el que se justifique la
necesidad de que el alumno acceda a un programa de diversificación curricular.
La Dirección del centro elevará el expediente a la Inspección de Educación
para su ulterior informe. Comunidad Valenciana La Comunidad modificó la regulación del currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, introduciendo en el mismo las opciones previstas en el
Real Decreto 894/1995, de 2 de junio. Así, en el cuarto curso los alumnos
podían elegir dos áreas o materias, entre las cuales habían sido
diferenciadas las de "Biología y Geología" y "Física y
Química" del área de Ciencias de la Naturaleza. De igual forma se
contemplaba la organización independiente del bloque de contenidos referido a
la "Vida moral y reflexión ética", antes incluido en el área de
Ciencias Sociales, Geografía e Historia, con la denominación de
"Ética" (Decreto 164/1996, de 3 de septiembre; DOGV 18.9.96). De conformidad con el Decreto anterior, fue modificada la normativa referente
a la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, introduciéndose las
concreciones precisas en relación a la evaluación individualizada de las
materias y su reflejo en los documentos de evaluación (Orden 20.9.96; DOGV
18.11.96). Por otra parte, la Administración educativa estableció el procedimiento
para la autorización y dictó instrucciones para el funcionamiento, durante el
curso 1997/98, de los programas de diversificación curricular en los centros
que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la ESO (Resolución 25.3.97;
DOGV 14.4.97). Las solicitudes presentadas para la implantación de
programas de diversificación curricular tendrán que ser autorizadas por la
Administración educativa competente. El número mínimo de alumnos matriculados
para constituir un grupo de diversificación curricular será de 8, pudiendo
crearse grupos inferiores previa autorización, con informe del Servicio de
Inspección Técnica. El horario del alumnado que realice un programa de
diversificación curricular habrá de incluir: a) Ámbito lingüístico y social
(6 horas); b) Ámbito científico y tecnológico (6 horas); c) Tres áreas del
currículo común del segundo ciclo de la ESO, excluidas las que configuran los
ámbitos señalados anteriormente; d) Tutoría (2 horas); e) Materias optativas,
entre las que habrán de incluirse al menos dos de iniciación profesional y
otras relacionadas con las áreas del currículo no incluidas en las letras a) y
b), hasta completar el horario establecido para el segundo ciclo de la etapa. Por otra parte, la Administración educativa hizo pública la relación de
materias optativas autorizadas en los distintos centros de la Comunidad que
imparten enseñanzas de ESO (Resolución 18.4.97; DOGV 2.6.97). * * *
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