C-021 ESO Informe C.E. E.96-97

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INFORME SOBRE EL ESTADO Y SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL - CURSO 96/97

La Educación Secundaria Obligatoria

Ámbito Estatal

Implantación de la Educación Secundaria Obligatoria

Según las previsiones del calendario de aplicación de la LOGSE, durante el curso 1996/97 se implantó con carácter general el primer curso del primer ciclo de la ESO, dejando de impartirse las enseñanzas del séptimo curso de EGB.

El Real Decreto 986/1991, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación educativa, según la reforma operada en el mismo por el Real Decreto 1487/1994, establece que los tres restantes cursos de la ESO se deberán implantar de forma generalizada y sucesiva hasta el curso 1999/2000, año académico en el que se implantará el cuarto curso de la etapa.

Por otra parte, las Administraciones educativas continuaron durante el curso la implantación anticipada del segundo ciclo y del segundo año del primer ciclo de la etapa en un determinado número de centros.


Escolarización en la ESO

Sin perjuicio de la ampliación de datos que al respecto se realizará en el epígrafe 6.1 de este Informe, a lo largo del curso 1996/97 siguieron enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la ESO en centros públicos un total de 445.175 alumnos, haciéndolo en centros privados 221.085 alumnos. Las enseñanzas del segundo ciclo de ESO fueron cursadas por 454.627 alumnos en centros públicos y 60.579 en centros privados. Todo ello según los datos provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España referida a dicho curso.

De lo anterior se desprende que 1.181.466 alumnos estuvieron matriculados en la etapa, 899.802 alumnos en centros públicos y 281.664 alumnos en centros privados.

Seguidamente se detalla el promedio de alumnado por grupo en la Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos y privados, durante el curso 1996/97:


PROMEDIO DE ALUMNADO POR GRUPO EN LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA

EN CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL CURSO 1996/97

Primer Ciclo

Segundo Ciclo

       

Centros

Públicos

Centros

Privados

Centros

Públicos

Centros

Privados

 

TERRITORIO MEC

26'1

30'0

28'5

28'2

ANDALUCIA

25'7

33'1

28'5

31'1

CANARIAS

23'6

27'8

28'2

28'3

CATALUÑA

27'1

30'6

27'8

30'9

GALICIA

23'1

29'0

27'2

25'6

NAVARRA

24'0

29'1

24'7

30'6

PAIS VASCO

22'1

27'3

---

---

C. VALENCIANA

24'7

29'6

27'2

26'2

TOTAL

25'4

30'0

28'3

29'7






Problemática de la implantación de la ESO

Como se ha indicado anteriormente, la implantación generalizada del primer curso de ESO hizo surgir algunos problemas en la comunidad educativa, ya que los alumnos al finalizar la Educación Primaria debían pasar a los Institutos de Educación Secundaria para cursar el primer año de ESO.

El principal problema del inicio de la implantación generalizada de la Educación Secundaria Obligatoria fue la falta de Centros públicos de Educación Secundaria en los que poder escolarizar al alumnado que iniciaba esta etapa educativa.

 

Si bien el proceso se llevó a cabo en un alto porcentaje de forma satisfactoria, aparecieron también determinados problemas, fundamentalmente en zonas rurales, al hacerse necesario el transporte de un importante número de alumnos y su acomodo en los Institutos de Educación Secundaria.

A fin de dar solución al problema, algunas Administraciones educativas, haciendo uso de las facultades otorgadas a las mismas en el ordenamiento jurídico, dispusieron de forma provisional que, en determinados supuestos, la impartición del primer ciclo de ESO se llevara a cabo en los propios Colegios de Educación Primaria.


Se produjo de esta forma una situación anómala, ya que en algunos casos los Colegios de Educación Primaria tuvieron que impartir también las enseñanzas del 8º curso de Educación General Básica, Educación Infantil y las enseñanzas del primer curso de ESO, con la problemática organizativa que ello conlleva.

La provisionalidad contemplada en estos puestos debe acabar y tender a que la ESO se imparta en los IES. Para ello deberán construirse nuevos centros o ampliar y adaptar los existentes.


Por otra parte, la impartición del primer ciclo de ESO en los Institutos de Enseñanza Secundaria tuvo una repercusión directa en el profesorado. Los Maestros que ejercían su docencia en los Colegios de Educación Primaria/EGB, en los cursos equivalentes de Educación General Básica, debieron incorporarse a los correspondientes Institutos de Enseñanza Secundaria, según las previsiones de la LOGSE. Dicha incorporación se ha venido produciendo de forma ordenada, en términos generales, teniendo en consideración la complejidad de la operación, si bien han aparecido algunas disfunciones a las que se hará referencia en el apartado de "Provisión de puestos de trabajo" en el epígrafe 7.1 de este Informe.

Este Consejo considera que la adscripción del profesorado a los puestos de trabajo en el Primer Ciclo de la ESO, se ha llevado a cabo de manera irregular, originando que un importante número de Maestros adscritos al Primer Ciclo de la ESO no se pudieran incorporar a los IES correspondientes y quedasen como "Excedentes de Horario", teniendo que impartir sus enseñanzas en centros de Primaria o donde se les asignase por interpretación de las normas de la Subsecretaría del MEC de 8 de julio de 1996.Además no se está llevando a cabo el espíritu ni la letra de la Disposición Transitoria Séptima de la LOGSE, en el sentido de ofertar las plazas existentes en el Primer Ciclo de la ESO a los Maestros.

Por todo ello, se insta al MEC a solucionar este problema que aún persiste.




Ámbito territorial gestionado por el MEC

Escolarización en la ESO

Como en el resto del Estado, en el territorio gestionado directamente por el Ministerio de Educación y Cultura se implantó de forma generalizada el primer curso de la ESO. El alumnado de dicho curso, unido a los alumnos que siguieron enseñanzas en el resto de los cursos de ESO de forma anticipada, sumaron 534.253, de los que 429.235 asistieron a centros públicos y 105.018 estuvieron matriculados en centros privados, según los datos provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España referidos a dicho curso. No se incluyen en los datos anteriores los referidos a enseñanza a distancia.

Del número total de alumnos mencionados anteriormente, 273.011 alumnos cursaron alguno de los cursos del primer ciclo y 261.242 alumnos lo hicieron en el segundo ciclo.

Como en el resto de niveles educativos, los datos correspondientes a los centros y al profesorado en esta etapa se reflejan en los apartados 5 y 7 de este Informe.


Implantación de la ESO

La generalización del primer curso de la ESO, así como la anticipación en algunos supuestos del resto de los cursos de la etapa, supuso que un número cercano a 125.000 alumnos se trasladase, en el curso 1996/97, desde los Colegios de Educación Primaria donde cursaban sus estudios, hasta los correspondientes Institutos de Educación Secundaria.

Por otra parte, en el curso 1996/97 la plantilla de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros con destino en Institutos de Educación Secundaria se elevó a 4.392 docentes.

Durante el curso impartieron el segundo ciclo de ESO, de manera anticipada, un total de 905 Institutos de Educación Secundaria y 14 Secciones de Educación Secundaria, lo que hacen un total de 919 centros públicos.

Asimismo, en numerosos centros públicos se anticipó la totalidad del primer ciclo de ESO. Estas enseñanzas se extendieron en el curso 1996/97 a 489 nuevos centros y a 75 Secciones de Educación, que sumados a los 107 centros públicos, que ya anticiparon el primer ciclo en los cursos precedentes, hacen un total de 671 centros.

La conflictividad social que había surgido el curso anterior en relación a la implantación de la ESO ha seguido latente. El Consejo Escolar del Estado, tal y como ha manifestado en el Informe anterior, considera que la improvisación de la Administración ha sido causa fundamental de este descontento por diferentes razones: no se planificaron con tiempo la construcción de los IES necesarios, ni se diseñó una Red de Centros suficiente (se recurrió a última hora al establecimiento de Secciones educativas); la infraestructura mínima a diferentes niveles (transporte, laboratorios, instalaciones deportivas, ...) no estaba prevista; no se había informado a las familias de las novedades que implicaba esta etapa educativa ni mucho menos de sus consecuencias en la vida diaria de las zonas rurales. Por otra parte, profesorado de diferentes niveles y preparación ha pasado a compartir centro y trabajo sin ningún tipo de normativa previa, y el profesorado de Secundaria se ha encontrado con una problemática diferente en las aulas sin una previa adaptación de su perfil profesional.

El Consejo Escolar lamenta que las medidas tomadas por la Administración para paliar las consecuencias de las disfunciones creadas, sigan siendo escasas y no eviten un descontento generalizado.




Comunidades Autónomas

La actividad desarrollada por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación se centró básicamente, por lo que respecta a esta etapa educativa, en la implantación generalizada del primer curso de ESO y en la implantación anticipada del resto de los cursos de la etapa en determinados centros, para lo cual se procedió a regular los aspectos normativos que afectaban a la ordenación académica y los extremos organizativos necesarios para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas. A continuación se reflejan los extremos más destacados en la materia, habidos durante el curso.


Andalucía

Como consecuencia de la implantación generalizada del primer curso de la etapa, la Comunidad de Andalucía, en virtud de las Ordenes de 22 de julio y 22 de octubre de 1996 (BOJA 10.8.96 y 7.11.96), modificó la composición jurídica de los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial que transitoriamente debían impartir el primer curso de la ESO. Asimismo la citada Orden de 22 de julio de 1996 adscribió a los Institutos de Educación Secundaria a los Maestros que debían impartir en los mismos el primer ciclo de la ESO.


Canarias

La Comunidad reguló la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (Orden 30.12.96; BOC 15.1.97). En la Orden se establecía la necesidad de que los centros docentes elaborasen un Plan de optativas, que debería formar parte del proyecto curricular del centro. En la Orden se establecía el trámite procedimental para la elaboración y aprobación del Plan de asignaturas optativas, aprobación que corresponde a la Administración educativa.

La Orden definía las asignaturas optativas de oferta obligada por parte del centro, así como el resto de optativas de oferta no obligatoria, tanto en la ESO como en el Bachillerato. Por último, la Orden referida incluía el currículo de la asignatura optativa de oferta obligatoria "La Constitución: Derechos y Deberes Humanos".


Cataluña

Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 1996 (DOGC 30.10.96) se anticipó en determinados centros docentes privados el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso del primer ciclo para el curso 1996/97. Con el fin de proseguir el proceso de anticipación a partir del curso 1997/98, se determinó el procedimiento a seguir por parte de los centros docentes privados para obtener la oportuna autorización (Resolución 17.1.97; DOGC 12.2.97). Los centros debían estar ubicados en los municipios señalados expresamente en la Resolución mencionada.


Galicia

En el curso 1994/95 fue regulado en todo el ámbito del Estado el procedimiento para el acceso a las enseñanzas establecidas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, por parte de aquellos alumnos que durante el proceso de implantación anticipada de la LOGSE cursaran sin completarlas algunas de las enseñanzas previstas en dicha Ley (Orden 7.9.94; BOE 17.9.94). Con el propósito de aplicar en la Comunidad de Galicia los contenidos de la referida norma, la Resolución de 8 de julio de 1996 (DOG 13.9.96) reguló los requisitos necesarios para posibilitar la indicada incorporación a las enseñanzas de los planes de estudios llamados a extinguirse, una vez que el alumno hubiera iniciado los estudios de las enseñanzas contenidas en la LOGSE sin llegar a su finalización. En la Resolución se incluían asimismo los aspectos referidos a la documentación académica requerida en cada supuesto.

Por otra parte, la modificación del currículo de la ESO, en lo que respecta a la posibilidad de desdoblar en el cuarto curso el área de Ciencias de la Naturaleza en dos materias ("Biología y Geología" y "Física y Química") y separar del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia la materia de "Etica", aprobada en Galicia por el Decreto 331/1996, hizo necesaria la aprobación de instrucciones complementarias para poner en práctica tales modificaciones curriculares (Orden 21.10.96; DOG 29.11.96), en lo que afecta fundamentalmente al profesorado que deberá impartir las materias respectivas, los horarios atribuidos a las mismas y el reflejo documental de las evaluaciones. Así, los profesores que impartirán las materias de "Física y Química" y "Biología y Geología" serán aquellos integrados en el departamento de Ciencias Naturales, con tres periodos lectivos semanales para cada materia, asignándose la materia de "Ética" al profesorado del departamento de Filosofía. Asimismo, se asignaban tres períodos lectivos semanales al área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y un período lectivo semanal a la materia de "Ética".

Por otra parte, en el curso al que se refiere este Informe, se aprobó en Galicia la regulación de los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria (Orden 19.5.97; DOG 6.6.97). Dichos programas constituyen medidas especiales de atención a la diversidad que tienen por finalidad posibilitar que los alumnos que accedan a los mismos puedan alcanzar los objetivos generales de la ESO y el título de Graduado en Educación Secundaria, mediante una metodología y unos contenidos adecuados a sus características y necesidades. A estos programas podrán incorporarse alumnos con más de 16 años que hayan cursado el primer ciclo de la ESO y en los que concurran determinadas dificultades de aprendizaje que aconsejen su incorporación a los mismos. Con carácter general la duración de los programas será de dos años, si bien podrán tener una duración de un año para aquellos alumnos que hayan cursado el 4º curso de la ESO. Los contenidos de los programas tendrán un área de ámbito lingüístico, con diez períodos lectivos semanales, un área de lengua extranjera, con dos períodos lectivos semanales y un área del ámbito científico, con siete períodos lectivos semanales. Los contenidos se completarán con tres áreas del currículo común y una materia optativa en cada curso. El programa de diversificación será elaborado por el Departamento de Orientación y su aprobación requerirá la propuesta inicial del equipo de profesores, el informe del departamento de orientación y la ulterior remisión de actuaciones a la Inspección educativa.


Navarra

Por lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad Foral modificó algunos aspectos organizativos y curriculares de dicha etapa educativa (Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo; BON 30.5.97). Dicha regulación afectó a diversos aspectos. En primer término se redistribuyeron los horarios de algunas áreas y materias. Los horarios de la Educación Plástica y Visual, en el primer curso; Música en el segundo curso y Tecnología en el tercer curso, fueron reducidos, incrementándose los mismos en otros cursos de la etapa.

Por otra parte, se procedió a regular el régimen de asignaturas obligatorias y optativas que debían ser elegidas por los alumnos en el cuarto curso, quedando configuradas de manera independiente las materias de "Biología y Geología", "Física y Química" y "Ética". Se debe mencionar como novedad, la posibilidad de que los centros puedan organizar opciones curriculares diversas en el cuarto curso, todas ellas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Enseñanza Secundaria y, por tanto, posibilitando el acceso tanto al Bachillerato como a la Formación Profesional de grado medio. Las opciones que se constituyan podrán presentar un mayor desarrollo del ámbito científico-tecnológico, del ámbito humanístico y socioeconómico o bien conjugar la formación básica con dimensiones o enfoques prácticos. Los alumnos deberán elegir una de las opciones curriculares que se les ofrezcan, teniendo en consideración el consejo orientador.

El Decreto Foral 135/1997 contemplaba asimismo la posibilidad de que los alumnos pudieran promocionar de ciclo o curso con un máximo de dos áreas o materias calificadas negativamente, pudiendo obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria. Para que un alumno que haya sido calificado negativamente en más de dos áreas o materias reciba el título de Graduado en Enseñanza Secundaria será necesario el acuerdo adoptado de forma colegiada por el equipo docente de grupo, o, en su caso, con mayoría de dos tercios de dicho equipo.

Por último, el Decreto regulaba también diversas medidas sobre compensación educativa y diversificación curricular del alumnado.


País Vasco

La Comunidad del País Vasco publicó los currículos de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (Resolución 24.7.96; BOPV 6.9.96). Según la Resolución, las materias de "Segunda Lengua Extranjera" y "Cultura Clásica" debían ser de oferta obligatoria en los cuatro cursos de la ESO. La primera materia citada estaba dividida en cuatro niveles , con una duración de 70 horas para cada nivel. La materia de "Cultura Clásica" estaba organizada en dos modalidades A y B, de estructura individualizada y con una duración de 70 horas en cada una de las mismas. Con carácter orientativo se publicaron los currículos de los Talleres que se citan a continuación: "Canto Coral", "Matemáticas para la Vida cotidiana", "Alimentación, hábitos y equilibrio alimentario", "Artesanías", "Comunicación Audiovisual", "Conservación y recuperación del patrimonio y cultura popular", "Cuentos", "Inventos y máquinas", "Investigación del entorno socio-cultural", "Mantenimiento del propio cuerpo y de la salud" y "Taller Músico e instrumental". Por último, con carácter igualmente orientativo, se publicaban los currículos de las materias optativas relacionadas con el tránsito a la vida adulta: "Habilidades para el desenvolvimiento en la Comunidad", "Iniciación profesional", "Introducción al mundo laboral".

Por su parte, fue establecido el currículo de aquellas materias optativas que podrán ofrecerse exclusivamente en el segundo ciclo de la ESO. Dichas materias eran las siguientes: "Taller de dramatización", "Información documental y aprendizaje", "Taller de investigación histórico-geográfico", "Taller de análisis del patrimonio científico-tecnológico", "Expresión corporal", "Taller de aplicaciones matemáticas", "La informática como recurso para la investigación", "Taller de astronomía", "Aproximación a la investigación científica", "Taller de prensa". Los centros podían incluir en su oferta educativa cualquiera de las materias citadas, desarrollando el currículo fijado en la Resolución de 17 de marzo de 1997 (BOPV 6.5.97), que establecía los mismos.

En otro orden de actuaciones, en el curso precedente, habían sido convocadas subvenciones destinadas a seminarios orientados a la elaboración de materiales curriculares en euskera, principalmente para los niveles de Educación Secundaria Obligatoria. La convocatoria se resolvió el 30 de julio de 1996 (BOPV 9.10.96), resultando subvencionados un total de 28 colectivos y entidades, por un importe global de 12.993.500 ptas.

Asimismo, en el curso anterior había sido aprobada la Orden de 16 de julio de 1997 (BOPV 9.8.96), en relación con las posibilidades de opción del alumnado a la hora de contemplar las áreas de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Religión, cuando los contenidos hubieran sido organizados según se disponía en la norma. En relación con lo anterior, la Resolución de 24 de junio de 1997 (BOPV 22.7.97) procedió a desarrollar la referida norma y estableció una propuesta de currículo de las áreas resultantes de la nueva organización de las materias.

La Comunidad del País Vasco reguló los programas de diversificación curricular en los centros de Educación Secundaria Obligatoria (Orden 9.7.97; BOPV 29.7.97). A los efectos de la Orden se entendía como diversificación curricular una forma alternativa de cursar la ESO, reservada exclusivamente a aquellos alumnos mayores de 16 años y menores de 18, para los que, previa evaluación psicopedagógica, el equipo pedagógico considerase que únicamente pueden obtener las capacidades generales de la etapa mediante programas específicos. No obstante, los alumnos que siendo mayores de 16 años no hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria y no desearan proseguir su escolarización ni por la vía ordinaria ni con una diversificación curricular podían acceder directamente a programas de garantía social. Los programas de diversificación curricular podían realizarse en uno o dos cursos, teniendo como límite los 18 años y debían incorporar al menos tres áreas del currículo básico, así como elementos formativos del ámbito lingüístico y social y del ámbito científico-tecnológico.

El proyecto curricular de la ESO incluirá uno o varios programas base de diversificación curricular a partir de los cuales de estructurarán los programas individualizados de diversificación curricular. El procedimiento en la materia se iniciará mediante la decisión de practicar una evaluación psicopedagógica a los alumnos que tengan 16 años y más de tres áreas con calificación negativa. Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del alumno y de los padres por parte del equipo docente, quien trasladará a la Jefatura de Estudios el informe en el que se justifique la necesidad de que el alumno acceda a un programa de diversificación curricular. La Dirección del centro elevará el expediente a la Inspección de Educación para su ulterior informe.


Comunidad Valenciana

La Comunidad modificó la regulación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, introduciendo en el mismo las opciones previstas en el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio. Así, en el cuarto curso los alumnos podían elegir dos áreas o materias, entre las cuales habían sido diferenciadas las de "Biología y Geología" y "Física y Química" del área de Ciencias de la Naturaleza. De igual forma se contemplaba la organización independiente del bloque de contenidos referido a la "Vida moral y reflexión ética", antes incluido en el área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, con la denominación de "Ética" (Decreto 164/1996, de 3 de septiembre; DOGV 18.9.96).

De conformidad con el Decreto anterior, fue modificada la normativa referente a la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, introduciéndose las concreciones precisas en relación a la evaluación individualizada de las materias y su reflejo en los documentos de evaluación (Orden 20.9.96; DOGV 18.11.96).

Por otra parte, la Administración educativa estableció el procedimiento para la autorización y dictó instrucciones para el funcionamiento, durante el curso 1997/98, de los programas de diversificación curricular en los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la ESO (Resolución 25.3.97; DOGV 14.4.97). Las solicitudes presentadas para la implantación de programas de diversificación curricular tendrán que ser autorizadas por la Administración educativa competente. El número mínimo de alumnos matriculados para constituir un grupo de diversificación curricular será de 8, pudiendo crearse grupos inferiores previa autorización, con informe del Servicio de Inspección Técnica. El horario del alumnado que realice un programa de diversificación curricular habrá de incluir: a) Ámbito lingüístico y social (6 horas); b) Ámbito científico y tecnológico (6 horas); c) Tres áreas del currículo común del segundo ciclo de la ESO, excluidas las que configuran los ámbitos señalados anteriormente; d) Tutoría (2 horas); e) Materias optativas, entre las que habrán de incluirse al menos dos de iniciación profesional y otras relacionadas con las áreas del currículo no incluidas en las letras a) y b), hasta completar el horario establecido para el segundo ciclo de la etapa.

Por otra parte, la Administración educativa hizo pública la relación de materias optativas autorizadas en los distintos centros de la Comunidad que imparten enseñanzas de ESO (Resolución 18.4.97; DOGV 2.6.97).

* * *

Este Consejo considera preciso llamar la atención sobre el hecho de que en el paso de Primaria al primer curso de Secundaria no se atendió debidamente la información necesaria a determinadas familias a las que era preciso reforzar la conciencia de que el paso a un Centro de Educación Secundaria suponía una Educación Obligatoria. De hecho se produjo un abandono de esta escolarización en niños y niñas que la necesitan de forma especial. En concreto ha afectado a familias con problemas de promoción social.

Por ello este Consejo insta a las Administraciones educativas a aplicar programas correctores de desigualdades basados en una información y motivación adecuadas a aquellas familias que cada centro considere que pueden presentar dificultades en el sentido expuesto y que permitan un paso adecuado de todo el alumnado al Centro de Secundaria correspondiente.

De igual forma consideramos necesario avalar el paso de alumnos de integración a los Centros de Educación Secundaria, de forma que en ellos se dé el mismo tratamiento que ha tenido este alumnado en su Educación Primaria.

Dada la importancia de esta etapa educativa, coincidente con etapas cruciales de evolución psicológica, y su doble carácter finalista y preparatorio, se le debe prestar una especial atención tanto en el proceso de aplicación, como en los resultados que se obtengan tras su plena implantación. En el primer aspecto, cabe sugerir una prioridad en la asignación presupuestaria de recursos económicos, habida cuenta de las necesidades materiales y humanas que demanda y en cuanto a los resultados, debe ser objeto básico del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

Concretando los anteriores enunciados, se recomienda un esfuerzo mayor en la adecuada información y preparación del Profesorado, a la vista de las nuevas dimensiones educativas que deben poner en práctica. Por otro lado hay que considerar una educación personalizada, centrada en valores individuales que serán la base de la dimensión social, y finalmente cabe recomendar la potenciación de materias tecnológicas o de iniciación a la vida profesional acordes con los intereses juveniles; la función tutorial y orientadora; así como el permanente seguimiento de los problemas de convivencia en los centros educativos, una de cuyas posibles soluciones pasa por el incremento de todo tipo de recursos de las asociaciones de estudiantes.

Pieza importante de esta dinámica, será la positiva aportación de las familias y sus asociaciones, que han de colaborar activamente en la formación de sus hijos; a través de los órganos de participación establecidos por la Ley y en la cotidiana realidad educativa.

El Consejo Escolar del Estado constata nuevamente, que la implantación del primer ciclo de la ESO, sigue manteniendo las deficiencias detectadas en Informes anteriores, agravadas en este curso 96/97 por la generalización de la implantación del primer curso. Más del 60% del alumnado del primer ciclo de la ESO sigue asistiendo a los centros de Primaria, con las negativas consecuencias que ello tiene para su formación, produciéndose desigualdades entre Comunidades Autónomas con una generalización de la implantación en los Centros de Educación Secundaria y otras con una generalización de su implantación en los Centro de Primaria. El Consejo Escolar insta a las distintas Administraciones a abordar con urgencia y eficacia la escolarización del alumnado del primer ciclo de la ESO en los Centros de Educación Secundaria.

Por otra parte, el Consejo Escolar del Estado ve con preocupación la falta de medios y estrategias para afrontar con garantías de éxito la atención a la diversidad, clave para la implantación de la ESO. En este sentido manifiesta la conveniencia de garantizar unas "ratios" adecuadas, dotar los departamentos de orientación al completo, asegurar los desdobles, facilitar las agrupaciones flexibles del alumnado para llevar a cabo las recuperaciones en materias básicas, reforzar y reconocer la labor de la tutoría y atender de manera especial a los centros que reciben un alumnado proveniente de sectores más desfavorecidos de la sociedad. En este sentido es urgente y necesario replantearse la política de dotación del personal necesario para atender estas necesidades así como una adecuada formación del profesorado en materias como la tutoría, la atención a la diversidad y la organización del centro.

 

 

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